Principios Generales del Derecho: Interpretación y Criterios
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La doctrina de los Principios Generales del Derecho (PGD) ha tenido una gran influencia en el orden civil, donde los códigos suelen hacer alusión expresa a ellos. Es fundamental reconocer la eficiencia de los PGD como fuente jurídica. Se aplican en defecto de ley o costumbre como fuente subsidiaria e informan a todas las fuentes del derecho. Son inspiradores de todo el ordenamiento jurídico, delimitan las condiciones de validez de las normas legales y consuetudinarias, y señalan el método para la interpretación de las normas.
Los PGD son comunes a todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, el principio de que el hombre es sujeto de Derecho, persona jurídica, y que las limitaciones de la libertad solo pueden establecerse con arreglo a las normas jurídicas, son principios de validez tanto para el Derecho público como para el privado.
La Interpretación del Ordenamiento
Concepto
El fin de interpretar una norma es la averiguación de su sentido y alcance. El objeto es el texto de la norma, y los medios son los elementos o datos que conducen a tal fin.
Clases de Interpretación
Por su origen:
- Auténtica: Es la dada por el mismo legislador:
- En el propio texto de la norma (interpretación contextual).
- En una norma posterior (ley interpretativa) que debe tener el mismo rango en el orden de prelación de fuentes.
- En la Exposición de motivos, aunque esta no es fuente del Derecho ni tiene carácter obligatorio.
- Usual: Es la realizada por los tribunales y jueces, siendo la más importante la del Tribunal Supremo.
- Doctrinal: Es la realizada por los autores que forman la doctrina científica del Derecho, y su fuerza depende de la categoría de su autor.
Por su resultado:
- Declarativa: Cuando el sentido de la norma coincide con el texto de la ley.
- Correctiva: Cuando es necesario rectificar la letra de la ley para que concuerde con su sentido.
- Extensiva: Cuando el sentido es más amplio que la letra, porque la ley dijo menos de lo que debía decir.
- Restrictiva: Cuando el sentido es más restringido que la letra, porque la ley dijo más de lo que debiera.
Criterios de Interpretación
Criterio Lógico/Teleológico
Los criterios que se anuncian están indicados en el artículo 3.1 del Código Civil, pero no son los únicos, ya que la jurisprudencia crea nuevos métodos impuestos por la realidad social cambiante.
Criterio Lógico:
Supone la aplicación de las leyes de la lógica al ámbito del Derecho. Las reglas lógicas son de considerable dificultad:
- Argumento «a pari»: Cuando el legislador, al regular un caso determinado, quiso regular otros de la misma especie.
- Argumento «a contrario»: Cuando el legislador, al regular un caso determinado, excluyó otro de esa regulación.
- Argumento a fortiori: Cuando se regulan los supuestos de hecho de manera distinta para acentuar sus diferencias esenciales.
- Argumento a generali sensu: Supone una interpretación extensiva normativa.
- Argumento strita lege: Supone una interpretación restrictiva de la ley.
- Argumento ad absurdum: Cuando el legislador elige un sentido de la norma que, de no obedecer a esos cauces lógicos, sus consecuencias serían irracionales.
Criterio Teleológico:
Intenta explicar el fin de la norma como la función principal de la interpretación. Se liga con el criterio objetivo de la interpretación de la norma, estudiando los fines que la norma persigue:
- De orden formal: Los fines de las normas superiores del sistema normativo y de los valores constitucionales.
- De orden material: Atender a los elementos de la realidad social regulada por la norma y que la interpretación no desvirtúe esa norma.
- De orden pragmático: Para llegar a una aplicación correcta en el contexto social.