Principios de Igualdad y Capacidad Económica: Claves del Ordenamiento Financiero Español
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La Igualdad y la Capacidad Económica en el Ordenamiento Financiero Español
Visión Ampliada del Principio de Igualdad
La concepción anterior necesita ser complementada con una visión más amplia. Debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad (artículo 31 CE) no se predica solo del sistema tributario, sino también de los gastos públicos: «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos». De esta manera, la exigencia de igualdad se inserta como un requisito insoslayable del ordenamiento financiero en su conjunto.
Como consecuencia, es necesario proceder a una valoración conjunta del sistema de ingresos y de gastos públicos para emitir un juicio acerca de la igualdad como un valor presente en el ordenamiento financiero. Una presión fiscal desigual puede encontrar su justificación en una proyección desigual del gasto público sobre ese mismo sector.
De esta manera, adquiere todo su valor la postulada unidad científica del ordenamiento financiero, al existir una profunda interrelación entre ambos sectores (ingresos y gastos).
Resumen del Principio de Igualdad
- El principio de igualdad en el ámbito tributario se traduce en el respeto al principio de capacidad económica, de forma que situaciones económicamente iguales deben ser tratadas de la misma manera.
- El principio de igualdad no veda cualquier desigualdad, sino solo aquella que pueda reputarse como discriminatoria, por carecer de justificación objetiva y razonable.
- El principio de igualdad no solo exige la igualdad ante la ley, sino también la igualdad en la aplicación de la ley.
- El principio de igualdad no ampara el derecho a imponer o exigir diferencias de trato en situaciones o supuestos desiguales.
- El principio de igualdad debe interpretarse en conexión con las exigencias derivadas de otros principios constitucionales.
- La igualdad en el marco del sistema tributario debe complementarse con la igualdad en el ordenamiento del gasto público.
El Principio de Capacidad Económica
Por esta vía reaparece una concepción del principio de capacidad económica que, manteniendo en sus líneas esenciales la concepción tradicional acerca de los criterios indicativos de capacidad económica, proyecta dicho principio sobre un campo más amplio, en relación tanto con el resto de disposiciones constitucionales y, por ello, también específicamente con otros principios del ordenamiento tributario (igualdad y progresividad), como con los principios de justicia del gasto público. Nos encontramos ante una visión más amplia del tradicional principio de capacidad económica.
Aplicación al Sistema Tributario
La exigencia de capacidad económica aparece referida como predicable de todo el sistema tributario. Será ese ordenamiento el que deberá ser indicativo de capacidad económica. En la configuración de las figuras tributarias, también estará presente, aunque de manera distinta y con intensidad diferente según cada figura tributaria. En unos casos, de manera positiva, esto es, gravando manifestaciones que sí son plenamente indicativas de capacidad económica, como el IRPF. En otros casos, de manera negativa, excluyendo la configuración como hechos imponibles de ciertas manifestaciones que son contrarias al principio de capacidad económica.
Esta exigencia de que la capacidad económica informe todo el sistema tributario es la que ha llevado a configurar un concepto de filiación constitucional. De acuerdo con ella, el deber de contribuir debe conectarse con el principio de capacidad económica y se relaciona, a su vez, claramente, no con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario.
Interconexión con el Gasto Público y Alcance Territorial
El principio de capacidad económica debe combinarse también con los principios de justicia en el gasto público.
El principio de capacidad económica no se limita al ámbito del ordenamiento de la Administración Central, sino que se proyecta con el mismo alcance y contenido sobre todos y cada uno de los ordenamientos propios de las entidades públicas territoriales: Comunidades Autónomas (CC. AA.) y Corporaciones Locales.