Principios de Intervención en Necesidades Educativas Especiales: Normalización e Integración
Clasificado en Magisterio
Escrito el en español con un tamaño de 4,33 KB
Principios de Intervención en Necesidades Educativas Especiales: Normalización, Integración, Individualización y Sectorización
Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
En 1982, el Parlamento español aprobó la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Su objetivo fundamental era lograr la máxima integración posible de las personas con discapacidad, tanto en la sociedad como en el ámbito escolar.
La LISMI fue un eslabón fundamental en la evolución de la Educación Especial hasta la LOGSE. Estableció las directrices generales que regulan la Educación Especial y los principios que la hacen posible, promoviendo la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y en la escuela.
Principios de la LISMI (1982)
Desarrollando el Artículo 49 de la Constitución, y en particular sus Artículos 23 y siguientes, la LISMI establece que todas las actuaciones de la Administración Pública con las personas con discapacidad deben estar guiadas por los siguientes principios:
- Normalización: Las personas con discapacidad deben tener acceso a los mismos servicios y recursos que el resto de la población.
- Integración: Se debe promover la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
- Sectorización: Los servicios y recursos deben estar organizados por sectores geográficos para facilitar el acceso.
- Individualización: Se debe ofrecer una respuesta educativa adaptada a las necesidades específicas de cada persona.
Repercusiones de la LISMI (1982)
La LISMI estableció tres líneas fundamentales de actuación:
- Dotar de servicios a los centros ordinarios para la integración de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE).
- Establecer que los niños y niñas asistirán a centros ordinarios, reservando los centros de Educación Especial solo para casos en los que los déficits sean tan graves que impidan la integración social.
- Fomentar la coordinación entre centros ordinarios y centros de Educación Especial.
LOMCE (2013): Equidad en la Educación y Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE)
El Título II de la LOMCE, dedicado a la Equidad en la Educación, en su Capítulo I, aborda el Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE).
Definición de ACNEAE según la LOMCE (2013)
Son alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar:
- Necesidades educativas especiales.
- Dificultades específicas de aprendizaje.
- Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía al sistema educativo.
- Condiciones personales o de historia escolar particulares.
Principios de atención al ACNEAE (Artículos 71 al 79 de la LOMCE)
- Las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la ley. Se podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar a aquellos que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
- Las Administraciones educativas deben asegurar los recursos para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos generales establecidos para todo el alumnado.
- Se promoverá la identificación temprana de las necesidades educativas específicas. La atención integral al ACNEAE se iniciará desde el momento de la identificación y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
Esto implica:
- Organización escolar: Adaptaciones y diversificaciones curriculares, enriquecimiento, desdobles, materias de ámbito, programas de refuerzo.
- Profesorado especializado: Contar con profesionales cualificados para atender las necesidades específicas del alumnado.