Principios Jurídicos Esenciales: Tracto Sucesivo, Nacionalidad y Seguridad Legal
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Principio Registral del Tracto Sucesivo
Con el fin de que el contenido del Registro de la Propiedad responda a la realidad jurídica extrarregistral, se pretende que el historial jurídico de cada finca sea completo y que los sucesivos titulares del dominio se sucedan los unos a los otros de forma eslabonada, de modo que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer, y el titular inscrito actual sea el transferente de mañana.
Tiene por objeto el principio de tracto mantener el orden regular de los titulares registrales sucesivos, de forma que todos los actos dispositivos creen un encadenamiento perfecto, derivándose los unos de los otros sin solución de continuidad. Para el caso de que un bien inmueble no esté inscrito, será preciso hacerlo mediante su matriculación.
Adquisición de la Nacionalidad
Nacionalidad: Concepto y Atribución
- Es el vínculo que une a una persona con un Estado determinado.
- La determinación de quiénes son sus nacionales corresponde a cada Estado soberano, por lo que la ley española establece los criterios de atribución de la nacionalidad española.
- La diferencia entre nacionales y extranjeros posee importancia en relación al reconocimiento de los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento.
- Determina la aplicación del ordenamiento español en ámbitos fundamentales para el derecho civil, como los de capacidad de la persona, otros estados civiles, derechos y deberes de familia y en las sucesiones por causa de muerte.
- La averiguación de si un sujeto posee o no la nacionalidad española debe realizarse teniendo en cuenta exclusivamente nuestra legislación.
Sistemas para Atribuir la Nacionalidad
Los sistemas para atribuir la nacionalidad a una persona son dos:
- El criterio de la sangre (ius sanguinis): Son españoles los hijos de nacionales españoles, y extranjeros los que no tuvieran padres de nacionalidad española.
- El criterio del suelo (ius soli): Serían españoles los nacidos en España, al margen de la nacionalidad que tuvieren los padres.
Nacionalidad Originaria
La nacionalidad originaria se produce en el momento del nacimiento.
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo su nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya afiliación no resulte determinada.
- El extranjero menor de 18 años adoptado por un español.
- El extranjero mayor de 18 años adoptado por un español que opte por la nacionalidad española.
La Seguridad Jurídica como Fin del Derecho
Es propia de un Estado de derecho que el individuo sepa con certeza a qué atenerse en una situación dada. Cuando las normas son vagas, oscuras o contradictorias, o cuando reina la arbitrariedad en la aplicación del derecho, falta seguridad jurídica.
Existen mecanismos que tienden a eliminar la incertidumbre en las situaciones y relaciones jurídicas, para un mejor funcionamiento. Entre ellos se encuentran:
- La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
- La cosa juzgada.
- La irretroactividad de las leyes.
- La eliminación de la arbitrariedad.
Leyes Orgánicas
Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
Requisitos para el Fraude de Ley
Para que se configure el fraude de ley, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Que el acto de que se trate suponga violación de la ley, por contrariar la finalidad de la misma.
- Que la ley en que busca amparo el acto no lo proteja suficientemente. Ya que si se da esta protección efectiva, no hay posibilidad de hablar de fraude a la ley.
- Se discute si es necesaria la voluntad de burlar la ley, porque el fin de la doctrina del fraude es la defensa del cumplimiento de las leyes, no la represión maliciosa.