Principios de Justicia de Rawls: Desigualdad, Oportunidad y Procedimiento Justo

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El Segundo Principio de Justicia de Rawls: Desigualdad y Oportunidad

El segundo principio de la justicia de John Rawls establece que:

Formulación Inicial y Condiciones

Las desigualdades sociales y económicas han de ser configuradas de modo que respondan a dos condiciones:

  • Que se pueda esperar razonablemente que serán ventajosas para todos.
  • Que estén vinculadas a posiciones y cargos accesibles para todos.

Esta formulación se presta también a diversas interpretaciones.

Interpretaciones y el Principio de Diferencia Léxico

Para la primera parte de su segundo principio, Rawls formula: en una estructura social básica con un número X de posiciones o individuos representativos de manera relevante, hay que elevar al máximo, en primer lugar, el bienestar de los individuos representativos peor situados. En segundo lugar, permaneciendo igual el bienestar de los peor situados, hay que elevar al máximo el bienestar de los que vengan a continuación en el rango de los peores situados, y así hasta llegar al último caso, que es el de que, permaneciendo igual el bienestar de todos los precedentes, hay que elevar al máximo el bienestar de los individuos representativos mejor situados.

Rawls denomina a esta fórmula el Principio de Diferencia Léxico, pero la abandona sin dar razones para ello.

Segunda Formulación y la Igualdad Equitativa de Oportunidades

En el apartado 'b' de su formulación, Rawls añade las palabras «bajo unas condiciones de equitativa igualdad de oportunidades».

Así, el segundo principio, en su segunda formulación, establece que las desigualdades sociales y económicas han de ser configuradas de modo que respondan a estas dos condiciones:

  • A ser para el máximo beneficio de los menos favorecidos.
  • Estar vinculadas a cargos y posiciones accesibles a todos bajo condiciones de igualdad de oportunidad.

Vinculación entre Apartados

Ambos apartados han de considerarse como vinculados entre sí, de modo que el primero es el que da una significación especial al segundo: sin esta vinculación, el segundo apartado podría ser interpretado como igualdad de oportunidades, pero permitiendo el libre juego de las habilidades y disposiciones naturales de cada uno.

Prioridad de la Igualdad de Oportunidades

El apartado 'b', a pesar de que se le podría atribuir menor importancia, es prioritario con respecto al primer apartado, es decir, con respecto al Principio de Diferencia.

La igualdad de oportunidades la refiere Rawls primaria y directamente solo a la estructura básica de la sociedad, y a los individuos solo en cuanto ocupan posiciones representativas tenidas en cuenta por las instituciones fundamentales.

El criterio para esa asignación no puede estar más que en el sistema mismo de normas y reglas. La justicia de estas, a su vez, no puede considerarse más que en conjunto.

La Naturaleza de la Justicia en Rawls: Justicia Puramente de Procedimiento

El carácter de la justicia de que trata Rawls no pertenece propiamente al orden moral, sino que es más bien una justicia socio-jurídica, de sistema, complicada con otras consideraciones distintas de las propiamente morales.

La justicia que procura es puramente de procedimiento.

Justicia Procesal Perfecta e Imperfecta vs. Justicia Puramente de Procedimiento

La noción de esta clase de justicia se aclara por contraste con la de justicia perfecta o imperfecta procesal.

Estas dos últimas clases de justicia, aparte de atender al procedimiento, atienden también al resultado obtenido, cuya justicia se juzga por medio de un criterio independiente del procedimiento.

La primera cuenta con un procedimiento que garantiza la justicia del resultado; la segunda no puede asegurar esa justicia.

Implicaciones para la Distribución Justa

Por el contrario, la justicia puramente de procedimiento se da cuando no hay criterio independiente para la rectitud del resultado.

La corrección de la distribución se funda en la justicia del esquema de cooperación del que procede. Es la disposición de la estructura básica la que hay que juzgar y desde un punto de vista general. Quedan vinculados el principio de igualdad de oportunidades y el principio de diferencia.

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