Principios Limitadores del Derecho Penal en España
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Derecho Penal y Ciencias Auxiliares
Introducción
El Derecho Penal se apoya en diversas ciencias auxiliares para su correcta aplicación. Algunas de las más importantes son:
- Derecho Penitenciario: Regula la ejecución de las penas, incluyendo la clasificación de los internos, sus derechos y permisos dentro de prisión.
- Criminología: Aporta información sobre el crimen, estrategias ante el delito y medidas de prevención.
- Política Criminal: Lucha contra la delincuencia a través de campañas, aumento de vigilancia, etc.
- Estadística Criminal: Se elaboran estadísticas para el Ministerio Fiscal para analizar la evolución de los delitos.
- Medicina Legal: Aporta conocimientos médicos para la resolución de casos penales.
Principios Limitadores del Derecho Penal
El Estado de Derecho y el Principio de Legalidad
El artículo 1 de la Constitución Española establece que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la igualdad, libertad, justicia y pluralismo político. Este Estado de Derecho implica la aplicación del Principio de Legalidad en el ámbito penal.
El Principio de Legalidad se resume en la frase latina “nullum crimen nulla poena sine lege” (no hay delito sin ley previa que lo establezca). Este principio exige que el ciudadano conozca los delitos y las penas antes de actuar, y se traduce en cuatro garantías:
Garantías del Principio de Legalidad
- Garantía Penal: Art. 2.1 del Código Penal: “no será castigado ningún delito que no se halle previsto por ley anterior a su perpetración”.
- Garantía Jurisdiccional: Exige que se dicte una sentencia conforme a lo que establece la ley.
- Garantía Criminal: Art. 10 del Código Penal: “son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”.
- Garantía de Ejecución: Art. 3.2 del Código Penal: “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley”.
Requisitos del Principio de Legalidad
- Ley Previa: Las normas son irretroactivas, es decir, rigen desde que entran en vigor hacia adelante, nunca hacia atrás. Excepto si benefician al reo. En caso de dudas ante penas de distinta naturaleza, será oído el reo.
- Ley Escrita: La única fuente directa del Derecho Penal es la ley. No siempre Ley Ordinaria (cuando las penas no afectan a derechos fundamentales), en muchos casos debe ser Ley Orgánica (si afecta a derechos y libertades).
- Ley Penal en Blanco: Existe una ley penal en blanco cuando el supuesto de hecho está incompleto dentro de la norma y se tiene que completar acudiendo a otras leyes o normas. Si la norma a la que se remite para completar ese supuesto de hecho tiene rango de ley, no hay conflicto. Si el rango es inferior a la ley, se plantea la posible vulneración al principio de legalidad. Siempre y cuando el núcleo (verbo) esencial de la conducta se encuentre en la ley penal en blanco. Ejemplo: artículo 145: “el que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de [los casos permitidos por la ley] será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.”