Principios Limitadores del Poder Punitivo del Estado
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A. Principio de Necesidad y Proporcionalidad
Este principio establece que el Derecho Penal debe ser la última opción (ultima ratio) y que las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito. Se subdivide en dos principios:
1. Necesidad
El uso de la violencia estatal solo se justifica cuando es absolutamente necesario para proteger bienes jurídicos importantes. La necesidad se determina en función de:
- La importancia del bien jurídico protegido.
- La gravedad de la lesión al bien jurídico.
- La proporcionalidad entre el medio utilizado, la forma de utilizarlo y la intensidad de la intervención.
Ejemplos de este principio son:
- Prescripción de los delitos y penas por castigo innecesario (extingue la responsabilidad penal).
- Prohibición de las dilaciones procesales indebidas (excepción: inaplicación de la atenuante del art. 21.6 del Código Penal).
- Igualdad en sentido formal (excepción: inmunidad parlamentaria y monárquica).
2. Subsidiariedad
Prioriza los medios más oportunos, necesarios y menos lesivos para la protección de los bienes jurídicos, dejando los medios más restrictivos como último recurso. Se manifiesta en:
- La exigencia de lesividad o la prohibición en la legislación solo de las conductas más graves para la vida social. Es decir, dentro de las medidas idóneas para la prevención de una conducta criminal debe utilizarse el medio menos lesivo o restrictivo de derechos fundamentales.
- El Derecho Penal como ultima ratio, ya que en su aplicación, es quien más restricciones de derechos fundamentales aplica.
- El carácter externo de la infracción penal (para una mentalidad ilustrada sería ajeno pensar en un Derecho Penal referido a los pensamientos).
B. Principio de Legalidad
: legitimidad del ius puniendi “limites a la potestad punitiva del estado” orientan al legislador y al juez en su tarea de decidir que puede ser delito, quienes sancionar y como imponer la pena.