Principios Limitadores del Poder Punitivo del Estado

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A. Principio de Necesidad y Proporcionalidad

Este principio establece que el Derecho Penal debe ser la última opción (ultima ratio) y que las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito. Se subdivide en dos principios:

1. Necesidad

El uso de la violencia estatal solo se justifica cuando es absolutamente necesario para proteger bienes jurídicos importantes. La necesidad se determina en función de:

  • La importancia del bien jurídico protegido.
  • La gravedad de la lesión al bien jurídico.
  • La proporcionalidad entre el medio utilizado, la forma de utilizarlo y la intensidad de la intervención.

Ejemplos de este principio son:

  • Prescripción de los delitos y penas por castigo innecesario (extingue la responsabilidad penal).
  • Prohibición de las dilaciones procesales indebidas (excepción: inaplicación de la atenuante del art. 21.6 del Código Penal).
  • Igualdad en sentido formal (excepción: inmunidad parlamentaria y monárquica).

2. Subsidiariedad

Prioriza los medios más oportunos, necesarios y menos lesivos para la protección de los bienes jurídicos, dejando los medios más restrictivos como último recurso. Se manifiesta en:

  • La exigencia de lesividad o la prohibición en la legislación solo de las conductas más graves para la vida social. Es decir, dentro de las medidas idóneas para la prevención de una conducta criminal debe utilizarse el medio menos lesivo o restrictivo de derechos fundamentales.
  • El Derecho Penal como ultima ratio, ya que en su aplicación, es quien más restricciones de derechos fundamentales aplica.
  • El carácter externo de la infracción penal (para una mentalidad ilustrada sería ajeno pensar en un Derecho Penal referido a los pensamientos).

B. Principio de Legalidad

: legitimidad del ius puniendi “limites a la potestad punitiva del estado” orientan al legislador y al juez en su tarea de decidir que puede ser delito, quienes sancionar y como imponer la pena. 

− Mandato de determinación


• La taxatividad de las previsiones de delitos y penas: la descripción legal de infracciones y sanciones ha de ser precisa, sin dar lugar a ambigüedades sobre los márgenes de lo prohibido y de las concretas sanciones, tanto penas como medidas de seguridad (excepción = analogía pro reo), Prohibición  de utilizar elementos intermedios, cláusulas generales en las definiciones penales, y prohibición de utilizar la analogía in mala partem en la interpretación de la norma. 


• La irretroactividad de las disposiciones penales : lex praevia: no admite la irretroactividad de la ley salvo si es favorable para el reo. art 2 CP, si hay conflicto entre las penas favorables puede elegirlo el reo.


• La exigencia de ley escrita y estricta: (reserva de ley orgánica en materia  penal). lex scripta: única fuente directa penal es la ley. Todas las normas penales que afecten a derechos fundamentales y libertades públicas han de ser obligatoriamente ley orgánica o como mínimo rango de ley ordinaria. lex stricta: no se admite interpretación analógica. La ley penal requiere exactitud y precisión. 2 excepciones que permite la analogía: 1º cuando favorece al reo, cuando la ley lo exprese

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