Principios y Límites del Derecho Penal en el Estado Social
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Del Estado Liberal al Estado Social
La idea de Estado Social, en cambio, surge para intentar remediar algunos de los defectos atribuidos al Estado liberal de Derecho. El liberalismo político y económico (laissez faire) se había comprometido en una limitación de la acción del Estado, por completo necesaria ante el Estado absoluto (Estado como mero garante de la libertad individual).
Frente a la exasperación de este principio surgen nuevas políticas económicas expresivas de una nueva forma de concebir el Estado como motor activo de la vida social, como actor que modifica las relaciones sociales al servicio del progreso efectivo de cada uno de los ciudadanos. Esa intervención del Estado se considera legitimada en tanto resulte necesaria para ese progreso.
A este Estado Social (Estado del bienestar) se deben instituciones políticas tan arraigadas como la seguridad social, la sanidad pública, la educación general gratuita o la redistribución de la renta de los ciudadanos a través de los impuestos.
El Derecho Penal en el Estado Social
Desde esta doble consideración del Estado, el Derecho penal (intervención de gran intensidad en la vida de los ciudadanos) solo tiene sentido en tanto que sea necesario para el progreso de los ciudadanos.
En atención a ello, se postula que el Estado Social entraña el respeto de los siguientes límites:
Utilidad
Si la intervención es inútil, no está justificada. Y ello sirve tanto en relación con el Derecho penal en conjunto, como respecto de las instituciones penales consideradas singularmente.
Exclusiva protección de bienes jurídicos
El Derecho penal no debe intervenir en todo caso, sino solo ante conductas que, desviándose del orden social, resulten de tal nocividad que justifiquen la intervención (esto, naturalmente, es una cuestión eminentemente valorativa).
En nuestro entorno jurídico se entiende que la legitimidad de la intervención penal radica en que la conducta afecte a un bien jurídico, esto es, a un presupuesto fundamental para el desarrollo y la participación social del individuo (su vida, su integridad física, su propiedad, la hacienda pública, la salud pública, el medio ambiente).
No se deben proteger penalmente bienes de escaso valor, ni establecer mandatos formales ni proteger meros valores morales que no se traducen en las posibilidades sociales del individuo.
Mínima intervención
El Derecho penal solo debe intervenir cuando sea estrictamente necesario. Se trata de lograr el mínimo imprescindible de prevención necesaria. Todo lo necesario, pero solo lo necesario.
Ello supone el cumplimiento de dos subprincipios:
Subsidiariedad (ultima ratio)
Si existen intervenciones menos aflictivas que la penal y se demuestran útiles, el Derecho penal no debe intervenir.
Fragmentariedad
El Derecho penal no debe proteger todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos más importantes y solo ante las agresiones de mayor entidad.