Principios y Medidas Clave de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor

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Principios Fundamentales de la Ley 5/2000 y su Modificación 8/2006

Los principios rectores de la Ley 5/2000, así como de su modificación posterior (Ley 8/2006), se centran en la naturaleza y aplicación de las medidas destinadas a los infractores menores de edad.

Naturaleza y Finalidad de las Medidas

Las medidas adoptadas no tendrán un carácter represivo, sino preventivo-especial. De esta manera, se promueve:

  • La reinserción social de los infractores.
  • La evitación de la reincidencia.

Ejes Centrales de la Intervención

Además, la Ley establece otros principios esenciales:

  • Se otorga una especial intensidad a la intervención educativa.
  • Reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto a los derechos constitucionales.
  • Énfasis en las especiales exigencias del interés del menor.

El Interés Superior del Menor

El principio que prima sobre cualquier otro será el del interés superior del menor.

Diferenciación y Flexibilidad Procesal

La Ley también contempla:

  • Diferenciación de tramos: Establecimiento de diversos tramos a efectos procesales y sancionadores en la categoría de menores de edad (de 14 a 16 años y de 16 a 18 años). Nota: El tramo de 18 a 21 años ya no se contempla con la modificación 8/2006.
  • Flexibilidad: Adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto.
  • Competencia y Control: Competencia de las entidades autónomas relacionadas con la reforma y protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia, y el control judicial de dicha ejecución.

Medidas Recogidas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor

Las medidas recogidas originalmente en la Ley 5/2000 son:

  1. Internamiento (régimen abierto, semiabierto o cerrado).
  2. Internamiento terapéutico.
  3. Tratamiento ambulatorio.
  4. Asistencia a un centro de día.
  5. Permanencia de fin de semana.
  6. Libertad vigilada.
  7. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  8. Prestación en beneficio a la comunidad.
  9. Realización de tareas socioeducativas.
  10. Privación del permiso de conducir.
  11. Amonestación.

Nuevas Medidas Introducidas por la Reforma 8/2006

Con la reforma del año 2006, se añadieron dos medidas adicionales:

  • Inhabilitación absoluta.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.

Impacto de la Reforma 2006 en el Pensamiento Educativo Penal Juvenil

¿Se suprime, se mantiene o se reformula el pensamiento educativo en el derecho penal juvenil tras la reforma de 2006?

Siguiendo la perspectiva de Manuel Díaz en su obra La intervención educativa en medidas judiciales, se puede concluir que la reforma del año 2006 supuso un paso atrás. Esto significa que, si bien no se suprime, sí se mina la finalidad educativa de las medidas aplicadas a los menores.

El endurecimiento de la Ley que trajo consigo esta reforma provocó que las sanciones volvieran a adquirir un carácter retributivo, muy similar al que se aplica a los adultos.

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