Principios y Modelos del Derecho Eclesiástico del Estado
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Fuente y Objeto del Derecho Eclesiástico del Estado
Es el conjunto de normas dadas por el Estado, de forma directa o indirecta, unilateral o bilateral, mediante las cuales se regula el factor religioso desde una perspectiva civil o política.
El objeto del Derecho Eclesiástico del Estado es el hecho o factor religioso, es decir, todas las manifestaciones del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa de la persona, ya sea de forma individual o colectiva. Incluye también las relaciones entre el poder político y el religioso (relaciones Iglesia-Estado), abarcando modelos como la confesionalidad, la laicidad, etc.
El Crimen de Impiedad
La impiedad es, clásicamente, la falta de observancia de las obligaciones relativas al culto público religioso. Históricamente, fue una objeción pagana contra el cristianismo primitivo; a diferencia de los iniciados en religiones mistéricas, los primeros cristianos se negaron a quemar incienso ante las imágenes de los dioses, incluyendo emperadores deificados. Figuras como Sócrates y Anaxágoras fueron condenadas por impiedad contra los antiguos dioses griegos.
Agustinismo Político
Es la teoría de la potestad directa de lo espiritual sobre lo temporal (hierocracia, papismo, teocracia), que justifica el hierocratismo. Sostiene que Dios gobierna el mundo a través de su más alto representante, el Papa, implicando un claro monismo. Existe una confusión entre política y religión, pues todo poder humano y divino se funda en el papado, consagrando el Papa tanto a reyes como a obispos. Según esta visión, solo existe Estado dentro de la Iglesia.
Modelos de Relaciones Iglesia-Estado Post-Reforma Protestante
El territorialismo surge debido a la Reforma Protestante, durante la cual se rechaza el Derecho Canónico, la jerarquía eclesiástica y el dualismo. Se propone una iglesia carismática y espiritual, regida bajo el lema “sola fides, sola gratia, sola scriptura”. Esto da lugar a que los príncipes adquieran el poder de legislar en asuntos religiosos, surgiendo así las iglesias nacionales (territorialismo).
Confesionalidad Monista vs. Dualista
La diferencia entre la confesionalidad monista y la dualista radica en que:
- En el monismo, el Estado es competente para regular íntegramente el factor social religioso.
- En el dualismo, existe una separación clara entre lo político y lo religioso. El Estado únicamente es competente en la esfera social o política, siendo la Confesión religiosa autónoma para autorregularse internamente.
Relevancia Civil de los Ordenamientos Confesionales
Los acuerdos y concordatos con las confesiones religiosas tienen como objetivo implementar medidas y acuerdos conjuntos entre el Estado y dichas confesiones, haciéndolos efectivos en el ámbito civil y en la vida diaria de las personas.
Existen tres técnicas principales mediante las cuales una norma confesional puede adquirir relevancia en el ordenamiento civil:
- Remisión o reenvío material o recepticio: El ordenamiento estatal incorpora directamente a su propio sistema normas que pertenecen a un ordenamiento confesional, convirtiéndolas en normas estatales. (Ejemplo: Incorporación al BOE del programa de enseñanza religiosa judía).
- Remisión o reenvío formal o no recepticio: El legislador estatal reconoce la competencia de un ordenamiento confesional para regular una relación jurídica específica, otorgando eficacia civil a las relaciones surgidas bajo dicho ordenamiento confesional, sin incorporar la norma confesional directamente.
- Presupuesto: El Estado, al regular una materia, utiliza o se basa en conceptos o figuras definidos por un ordenamiento confesional. Estos conceptos deben entenderse tal como los define la propia confesión. (Ejemplo: Si una norma estatal menciona al "Rabino" o al "Obispo", se asume la definición que la respectiva confesión da a esos términos. Cuando el BOE indica que la asistencia religiosa judía será prestada por un Rabino, se remite al concepto confesional de Rabino).