Principios y Normas de la Administración Tributaria en España: Aplicación y Potestad

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Principios Generales de la Administración Tributaria

1. Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente normativa se aplica a todas las Administraciones Tributarias según lo establecido en la Constitución Española (CE). Lo aquí dispuesto no podrá contravenir lo establecido en las leyes que aprueban el Convenio y Concierto Económico de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, establece los principios y normas que regulan las actuaciones de la Administración Tributaria de España en relación con la normativa sobre asistencia mutua en la Unión Europea (UE) para evitar la doble imposición.

2. Concepto, Fines y Clases de Tributos

Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública (AP) como consecuencia de la realización de una acción a la que la ley vincula con el deber de contribuir. Su finalidad es la obtención de ingresos para sostener los gastos públicos y servir como instrumentos de política económica general para la consecución de los principios y fines establecidos en la CE.

Los tributos se clasifican en:

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades que beneficien de modo particular al obligado tributario.
  • Contribuciones Especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento de servicios públicos.
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

3. Principios de Ordenación y Aplicación

La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a pagar los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad y progresividad. La aplicación del sistema tributario se fundamenta en los principios de proporcionalidad y eficacia, y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

4. Potestad Tributaria

La potestad para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la CE y las leyes. Otras entidades de derecho público también podrán exigir tributos si una ley así lo determina.

5. Administración Tributaria

La Administración Tributaria está integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollan las funciones reguladas en los títulos III, IV, VI y VII de la presente normativa. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa, salvo que por ley se otorgue la potestad a otro órgano.

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