Principios y Normas del Derecho Laboral Español

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1. Derecho Laboral

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones en el trabajo.

2. Jerarquía Normativa

  • Normas de la UE: Son de carácter obligado en nuestro país (desde 1986). Los más importantes son los Reglamentos y las Directivas.
  • Constitución: Es la ley más importante, aprobada el 6 de diciembre de 1978. Incluye derechos y libertades, derechos de los ciudadanos, y principios económicos y sociales.
  • Tratados Internacionales: Los más comunes son los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que buscan mejorar las condiciones de vida a nivel internacional y armonizar las legislaciones.
  • Leyes, Decretos Legislativos y Decretos-Leyes: Son normas que expresan la voluntad del poder legislativo en la regulación de la convivencia humana. Incluyen:
    • Leyes Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales y requieren mayoría absoluta del Parlamento.
    • Leyes Ordinarias: Regulan el resto de derechos y libertades y necesitan mayoría simple del Parlamento.
    • Decretos Legislativos: Normas hechas por el Gobierno por delegación del Parlamento.
    • Decretos-Leyes: Normas hechas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben convalidarse en 1 mes por el Parlamento.
  • Reglamentos del Gobierno: El Gobierno puede elaborar Reglamentos mediante los que se desarrollan las leyes.
  • Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios que regulan las condiciones laborales.
  • Contratos Laborales: Acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual este último se obliga a prestar sus servicios a cambio de un salario.
  • Costumbre Laboral: Norma creada e impuesta por el uso social. Debe ser local (una localidad concreta) y profesional (una actividad determinada).
  • Jurisprudencia: Interpretación que hacen los tribunales de las normas al resolver recursos, cuando de manera reiterada fallan de la misma manera en casos análogos.
  • Principios Generales del Derecho Laboral:
    • In dubio pro operario: Aplicación de la norma que favorezca al trabajador.
    • Principio de norma más favorable: Si existen dos o más normas en vigor aplicables a un mismo caso, se aplica la que favorezca al trabajador (por ejemplo, en concepto de salario).
    • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos necesarios ni considerados disponibles establecidos por ley o convenio.

3. Relaciones Laborales Excluidas

No se rigen por el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Funcionarios públicos.
  2. Prestaciones personales obligatorias.
  3. Trabajos realizados por benevolencia, amistad o buena vecindad.
  4. Miembros de consejos de dirección.
  5. Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.

4. Relaciones Laborales de Carácter Especial

Tienen normativa específica:

  1. Personal de alta dirección.
  2. Empleados de hogar.
  3. Penados (trabajo penitenciario).
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas.
  6. Trabajadores del mar.

5. Administración Laboral

Encargada de desarrollar la política laboral mediante los siguientes organismos:

  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (administración central).
  • Consejerías de Trabajo (administraciones autonómicas).

Servicios de Inspección de Trabajo

Funciones principales:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
  • Controlar la afiliación a la Seguridad Social.
  • Vigilar y hacer cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asesorar a trabajadores y empresarios en materias de empleo, relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Jurisdicción Social

Forma parte del Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado. Su misión es juzgar, hacer ejecutar lo juzgado, controlar la legalidad de los poderes públicos y ofrecer tutela efectiva en derechos e intereses legítimos. Los jueces y tribunales laborales son órganos encuadrados en la Administración de Justicia, cuya función principal es la resolución de conflictos laborales.

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