Principios y normas laborales en la Revolución Industrial

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Cuando surge la Revolución Industrial a finales del siglo XVIII, los requisitos de la relación laboral son: voluntaria, personal, retribuida, dependiente y por cuenta ajena.

Internas:

Fuentes Materiales (órganos que crean normas) y Fuentes Formales (tipos de normas aplicables). Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Representantes Trabajadores/Empresa y Sociedad. Fuentes Formales: Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Real Decreto Ley, Real Decreto Legislativo, Reglamento, Convenio Colectivo, Contrato de Trabajo y Usos y Costumbres.

Externas:

Reglamentos Comunitarios, Directivas Comunitarias, Convenios de la OIT y Tratados Internacionales.

Orden pirámide:

Derecho comunitario, constitución, tratados internacionales, leyes (orgánica y ordinaria), normas con rango de ley, reglamento, convenio colectivo, contrato de trabajo, usos y costumbres.

Principios:

  • Principio de Jerarquía Normativa: normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.
  • Principio de Norma Mínima: condiciones mínimas fijadas por normas de rango superior.
  • Principio de Norma más Favorable: aplicar norma más beneficiosa al trabajador.
  • Principio de Condición más beneficiosa: mantener lo pactado en Contrato de Trabajo si es más beneficioso.
  • Principio de Irrenunciabilidad de derechos: trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos.
  • Principio In Dubio Pro Operario: en duda, interpretar norma a favor del trabajador.

Juzgados y derechos laborales:

Juzgados de lo Social, Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

Derechos básicos del trabajador:

Derecho al trabajo, libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión, información, consulta y participación en la empresa.

Derechos derivados de la relación laboral:

Ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación, integridad física, respeto a intimidad y dignidad, percepción puntual del salario, ejercicio de acciones del Contrato de Trabajo.

Deberes básicos del empresario:

Cumplir obligaciones con buena fe y diligencia, medidas de seguridad e higiene, órdenes e instrucciones, no competir con la empresa, contribuir a la productividad, cumplir deberes del Contrato.

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