Principios de Organización Administrativa: Jerarquía, Autonomía y Tutela
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T5 Jerarquía, Autonomía y Tutela
1. La Jerarquía Administrativa
La jerarquía es una de las principales técnicas utilizadas para garantizar la unidad de actuación dentro de cada Administración Pública. Supone la estructuración interna de los órganos de una Administración y la distinción entre órganos superiores e inferiores. La jerarquía confiere al superior un conjunto de facultades para dirigir la actuación de los inferiores. Estas facultades son:
- Dirigir la actuación de los órganos inferiores en el ejercicio de potestades de carácter discrecional.
- Proponer a titulares de órganos inferiores en puestos de carácter político o libre designación.
- Velar por la legalidad de la actuación de los órganos inferiores por resolución de recursos de alzada o revisión de oficio de sus actos.
- Delegar competencias en los órganos inferiores y avocar para sí el ejercicio de una competencia de un órgano inferior.
- Resolver conflictos de atribuciones entre órganos subordinados.
2. La Autonomía Administrativa
La autonomía es una técnica de relación entre distintas Administraciones que, en el Ordenamiento Jurídico español actual, caracteriza la relación de todas las Administraciones territoriales entre sí y se extiende en algún caso a Administraciones de carácter no territorial. La autonomía significa el ejercicio autorresponsable de las propias competencias. Eso implica una doble exigencia:
- A) Autonomía orgánica: Exige que los titulares de los órganos de gobierno de una Administración tengan carácter representativo y no sean designados por otra Administración.
- B) Autonomía funcional: Exige la ausencia de controles de oportunidad (en el ejercicio de potestades discrecionales) y se opone a los controles de legalidad sistemáticos por parte de otra Administración, por lo que los actos de una Administración autónoma son solo recurribles ante ella misma y ante los tribunales.
3. La Tutela Administrativa
La tutela es una especie de jerarquía debilitada entre distintas Administraciones Públicas, que permite a la Administración matriz dirigir la actuación de las entidades públicas que dependen de ella. La tutela tiene también una doble vertiente, contrapuesta a la autonomía:
- A) Tutela orgánica: Una entidad se encuentra tutelada por otra cuando los titulares de sus órganos de gobierno son designados por esta última.
- B) Tutela funcional: La tutela se caracteriza por la existencia de controles de oportunidad sobre ciertas decisiones relevantes de la Administración tutelada y/o por la existencia de controles de legalidad ordinarios de la actuación de esta última por parte de la Administración tutelante.