Principios de la Potestad Sancionadora en el Ámbito Turístico

Derecho2,7 KB

Principios de la potestad sancionadora en el ámbito turístico

La potestad sancionadora de la Administración Pública, en cualquiera de sus ámbitos materiales de actuación, se encuentra amparada en la previsión constitucional, según la cual: «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa».

Principio de legalidad

Implica que sea una norma con rango de ley la que realice la atribución expresa de la potestad sancionadora a la Administración. La Ley de Turismo es la que determina en su articulado la competencia del órgano que ejercerá la potestad sancionadora sobre la actividad turística.

Principio de tipicidad

Implica que sea una ley, y no una norma reglamentaria, la que determine los tipos de infracciones y las sanciones que deben corresponder a cada tipo descrito. Tiene dos vertientes: tipicidad de las infracciones y tipicidad de las sanciones.

La ley puede conceder a la Administración ciertos márgenes o niveles de apreciación que le permitan graduar la sanción en función de las circunstancias asociadas, por ejemplo, mediante la valoración de circunstancias agravantes y atenuantes, pero en ningún caso puede dejar en manos de la Administración el libre determinación de la sanción aplicable a cada caso o tipo. No se puede cumplir este principio sin cumplir el de legalidad.

Principio de irretroactividad

Si una norma establece una sanción, esa norma solo se aplica para los casos que se produzcan después de la aprobación de la norma.

Principio de responsabilidad

Determina que solo pueden ser sancionadas por infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, tras el correspondiente procedimiento administrativo; es decir, quienes realicen las acciones u omisiones que la ley tipifica como infracciones, ya sea a título de dolo, culpa o simple inobservancia.

Este principio implica que se tenga en cuenta en materia sancionadora la presunción de inocencia, principio que proviene del derecho penal.

Principio de proporcionalidad

Exige que exista una razonable adecuación entre la infracción y la sanción que se imponga. Implica, por tanto, la necesidad de una correspondencia ajustada o equilibrada entre la acción u omisión que se considera antijurídica, que se pretende, por tanto, castigar o sancionar, y la sanción que finalmente se determine en el procedimiento administrativo sancionador.

Descargar

PDF Word HTML