Principios del Procedimiento Administrativo en Chile

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Inexcusabilidad e Incompetencia (art. 11)

Principio Conclusivo (relacionarlo)

Si un órgano de la administración debe intervenir en un asunto que no es de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer, informando de ellos al interesado.

La administración, en ningún caso, puede abstenerse de resolver bajo pretexto del silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos. (art. 41 inc. 5)

Impugnabilidad (art. 15)

Principio de Contradictoriedad

Todo acto administrativo es impugnable por los interesados mediante los recursos. Sin embargo, los actos de mero trámite sólo son impugnables cuando:

  1. Determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento.
  2. Produzcan indefensión.

Transparencia y Publicidad (art. 16)

Congruente con la fuente constitucional y legal del principio en lo referido a los órganos del Estado en general y a la organización de la administración del Estado en particular. Art. 8 CPR, art. 13 Ley 18.575.

Principio fundamental del Estado de Derecho porque la actuación del poder público y el particular de la administración debe ser pública, clara y transparente, excluyendo la posibilidad de actuaciones o decisiones secretas o fuera del conocimiento general.

Reconoce excepciones (inc. 2, art. 8 CRP)

Los Plazos y el Procedimiento Administrativo

Fijan límites temporales a las distintas etapas o a los diferentes trámites del procedimiento administrativo.

La Contraloría ha establecido dos elementos centrales de los plazos para la administración:

  • Los plazos no son fatales para la administración.
  • El incumplimiento de los plazos no produce la invalidación del acto.

Debe ser matizado en los casos de caducidad invalidatoria.

Solo puede ser ejercido en el término de 2 años desde la notificación o publicación del acto irregular.

Duración Máxima del Procedimiento

Salvo caso fortuito o fuerza mayor, no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta que se emita la decisión final. (art. 27 LPA)

Desarrollo y Etapas del Procedimiento Administrativo

Iniciación (art. 28 LBPA)

  • De oficio, es decir, por la propia iniciativa de la administración o

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