Principios Procesales, Objeto y Competencia en el Derecho

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,23 KB

Principios Fundamentales del Derecho Procesal

Principio de Preclusión

En relación con el orden en que deben cumplirse los actos procesales, existen dos principios básicos:

  1. Unidad de vista o de indivisibilidad: Originado en la ordenanza procesal civil alemana, permite a las partes formular peticiones hasta que el tribunal declare fallado el asunto.
  2. Unidad de preclusión: Basado en el proceso romano y vigente en nuestro ordenamiento jurídico. El proceso se articula en diversos períodos o fases, dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos determinados. El incumplimiento en tiempo conlleva la ineficacia de los actos.

Principio de Economía Procesal

Comprende todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su prolongación irrazonable haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos. Este principio se manifiesta en las siguientes variantes:

  1. Concentración: Busca abreviar el proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos posible, evitando la dispersión.
  2. Eventualidad: Todas las alegaciones propias de cada uno de los períodos preclusivos en que se divide el proceso deben ser planteadas de forma simultánea y no sucesiva.
  3. Celeridad: Se manifiesta en las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos u onerosos.
  4. Saneamiento: Otorga al juez facultades suficientes para resolver, in limine, todas aquellas cuestiones susceptibles de entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa o de determinar, en su caso, la finalización inmediata o la abreviación del proceso.

Objeto del Proceso

Noción de Objeto Procesal

El objeto del proceso es la materia alrededor de la cual gira su iniciación, desenvolvimiento y extinción. Dicho objeto está representado por una o más pretensiones o peticiones extra contenciosas, según se trate, respectivamente, de un proceso contencioso o voluntario.

La Competencia Judicial

Concepto

La competencia es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso.

Clasificación

  • Territorial: Se relaciona con la circunscripción territorial asignada por la ley a la actividad de cada órgano judicial. La atribución de competencia territorial considera fundamentalmente la proximidad del órgano judicial con el lugar en que se halla ubicado alguno de los elementos de la pretensión o petición que constituye el objeto del proceso.
  • Objetiva: Atiende a la naturaleza y al monto de las causas. A ella corresponde la competencia por razón de la materia.
  • Funcional o por el grado: Toma en cuenta la diversa índole de las funciones que deben cumplir los jueces que intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso.

Competencia Relativa y Absoluta

La competencia puede ser relativa o absoluta según admita o no ser prorrogada o renunciada por las partes. El Código Procesal Nacional (CPN) admite la prórroga de la competencia territorial siempre que se trate de asuntos exclusivamente patrimoniales.

  • Prórroga expresa: Ocurre cuando las partes, mediante convenio escrito, eligen al juez que ha de conocer en los litigios que se susciten entre ellas con motivo de las obligaciones contraídas.
  • Prórroga tácita: Se da cuando las partes realizan actos que implican renunciar a la competencia del juez determinado por la ley.

Oportunidades en que se Determina la Competencia

La competencia se determina con arreglo a las normas vigentes en el momento de iniciarse el proceso. Debe prescindirse tanto de las normas vigentes en la oportunidad de constituirse la relación jurídica sobre la que versa el proceso, como de las normas vigentes al producirse los hechos que configuran la causa de la pretensión.

Entradas relacionadas: