Principios del Proceso Penal: Acusatorio, Aportación e Investigación
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Introducción al Derecho Procesal
A) Denominación
a) Oficialidad. Haría referencia al ámbito que en el proceso civil ocupa el dispositivo y que, partiendo de la naturaleza pública del derecho de penar, llevaría a conclusiones diferentes en relación con la iniciación del proceso, la deducción de la pretensión y la vinculación del órgano judicial a dicha petición jurídica.
b) Legalidad. Referido a las condiciones necesarias u oportunas a que se sujeta el ejercicio de la acción penal.
c) Acusatorio. En este marco de diferenciación, se contraería exclusivamente a las formas en que se ha de producir la investigación delictiva y el enjuiciamiento de los hechos penales.
d) Aportación-investigación. Incidirían en las competencias en orden a introducir los hechos y sus respectivas pruebas.
B) Principio Acusatorio
El principio acusatorio vendría en el proceso penal a equivaler en su significado al principio dispositivo del proceso civil, si bien goza de un fundamento no coincidente.
En este sentido, el acusatorio se justifica en la necesidad de garantizar la independencia de los órganos jurisdiccionales, hecho que en ningún caso excluye la intervención del Estado en la investigación y sanción penal, sino que solo impone la utilización de expedientes formales de separación de funciones.
De estas premisas se pueden extraer las siguientes notas que caracterizan el principio que se estudia:
- La acción penal es pública.
- El proceso se divide en dos fases diferenciadas: investigación y juicio oral, encomendadas a funcionarios judiciales diferentes.
- El Juez o Tribunal penal está relativamente vinculado a las pretensiones de las partes.
a) Acción Penal Pública
- La apertura de la fase de investigación penal es competencia siempre pública con independencia de quien la inste. En última instancia, será el Juez de Instrucción o la Audiencia Provincial en vía de recurso quien determine si procede o no la apertura de esta fase.
- La acusación corresponde, en línea de principios, siempre al Estado y se ejercita por el Ministerio Fiscal, al que compete esta función por encima de las otras que tiene encomendadas en defensa de la legalidad.
- El Ministerio Fiscal tiene el deber de ejercitar la acción penal en cualquier caso, sin que sea posible atender a motivos de oportunidad que no estén tasados en la Ley.
- La apertura del juicio oral es siempre decisión de las partes acusadoras, que deben deducir la pretensión y mantenerla hasta el momento mismo de la sentencia.
b) División de Proceso en Dos Fases Diferenciadas
Como se ha dicho, el proceso penal se haya dividido en dos fases claramente diferenciadas: la fase de investigación (sumario o diligencias previas) y la fase de juicio oral.
Relativa Vinculación del Juez o Tribunal a las Pretensiones Deducidas por las Partes
- No puede el Juez introducir hechos esenciales que no hayan sido objeto de acusación; sí, por el contrario, los que no tengan estas características.
- Aun rigiendo el principio “iura novit curia”, el órgano judicial no puede variar el título de condena si con esta actitud produce una modificación del bien jurídico protegido, puesto que ello comportará una alteración sustancial de la pretensión.
- La sentencia ha de vincularse a la persona del acusado, sin que sea posible condenar a quien no lo fue.
- Un buen entendimiento del principio acusatorio no supone vinculación de ningún tipo a la pena solicitada, la cual podrá imponerse en atención al delito por el que se condena.
José Mª Asencio Mellado