Principios Rectores del Proceso Penal: Legalidad, Oportunidad y Garantías
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Principios de la Persecución Penal
Principio de Legalidad Procesal
Implica el mínimo protagonismo de la voluntad tanto del autor como de la víctima del delito en la resolución del conflicto. Genera la automática e inevitable reacción del Estado frente a la posible comisión de un delito, lo que deriva en la inevitabilidad de la promoción de la acción penal (el delito debe ser investigado, juzgado y penado). Las desventajas son que resulta muy costoso y no es posible de llevar a cabo.
Principio de Oportunidad Reglada
El fiscal, en lugar de investigar todos los delitos, sólo investiga y persigue aquellos que le interesan al gobierno según su política criminal. De esta manera, puede evitar el inicio e interrumpir la persecución de una acción penal determinada. Este método procura racionalizar la distribución de los recursos con que cuenta un Estado particular, realizando una persecución cualitativa de los delitos más graves y la búsqueda de otros medios alternativos para resolver aquellos no tan graves. Parte de un concepto de realidad, siendo que ningún país puede esclarecer todos los delitos que en ellos ocurren, por lo que hay una preferencia por aquellos que más perturban el tejido social. Este es aplicado en el Código Procesal Penal (CPP), en institutos como la probation, la implementación de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC), el juicio abreviado, entre otros. Algunas de sus desventajas son la discrecionalidad y arbitrariedad de los funcionarios y el hecho de que habrá delitos que, indefectiblemente, queden impunes.
Principios Fundamentales en el Proceso Penal
Debido Proceso
Hace referencia al derecho de todo ciudadano de pasar por un proceso previo e imparcial, con inmediación y caracterizado por la publicidad y oralidad. Incluye las garantías de:
- Juez natural: instituido por la ley con anterioridad al hecho, que actúa de manera independiente e imparcial. Se incluye la posibilidad de optar por el juicio por jurados, que deberán cumplir los mismos requisitos que el juez.
- Juicio previo: implica la existencia de una acusación preparada, formulada y sostenida por un funcionario distinto e independiente al juzgador, lo que da garantías al imputado ante la posible arbitrariedad del fiscal; una imputación clara, precisa, circunstanciada y sobre un hecho concreto; la existencia de una defensa técnica, cumpliendo el principio de inviolabilidad de defensa en juicio, y no pretendiendo la colaboración del imputado en la investigación del delito; el acceso a la prueba, para que dicha defensa conozca no sólo la imputación, sino también las pruebas de cargo (incluye, además, la posibilidad de ofrecer prueba y controlar y valorar la de la acusación).
Principio de Inocencia
Se trata de un estado jurídico, puesto que todo ciudadano goza de la presunción de inocencia mientras no sea declarado culpable por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aun cuando existiere una causa penal abierta en su contra. Es en base a este principio que las medidas cautelares se deben aplicar sólo en casos excepcionales (ante riesgo de fuga o por entorpecimiento probatorio) y deben ser fundadas. Como consecuencia, debe restringirse la prisión preventiva, siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que en Argentina se comprueba una tendencia a su abuso.
De este principio se derivan dos:
- In dubio pro reo: en caso de duda, se debe tener en cuenta aquello que resulte más favorable al imputado.
- Favor rei: aplicado a la interpretación de normas, que deberá hacerse en favor del imputado. Implica que el proceso debe ser transitado en libertad.
Principio de Congruencia
Correlación entre la imputación y el fallo. Implica que el juez no se expida sobre hechos y circunstancias que no estén en la imputación ni hayan sido intimados al acusado. La excepción está dada por el iuris novit curia, que determina que la calificación jurídica aplicada por el juez en el fallo puede diferir de aquella presentada por la acusación, por considerarla más precisa.
Principio de Contradicción
Se relaciona con el derecho del imputado de ser oído, lo que implica que, en cualquier momento del proceso y cuantas veces quiera, este puede declarar en su defensa.
Principio de Igualdad de Armas
Las dos partes del proceso cuentan con iguales posibilidades. Indica, además, que el Ministerio Público Fiscal (MPF) tiene un deber de objetividad y que, si en el trámite del proceso descubre que el imputado no es autor del delito o que este no se produjo, está obligado a desistir de la acción penal.
Incoercibilidad del Imputado
No es posible obligarlo a actuar como órgano de prueba, ni a declarar contra sí mismo, o hacerle preguntas sugestivas que lo induzcan a autoincriminarse o caer en error.