Principios Rectores del Registro Mercantil Español
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Principios Fundamentales del Registro Mercantil
Principio de Inscripción Obligatoria
La inscripción será potestativa y facultativa para el empresario individual, quien tiene la facultad de inscribirse, pero no la obligación. Existe una excepción para el régimen de gananciales: en este caso, el cónyuge puede obligar al empresario casado a inscribirse. Por otro lado, las sociedades tienen la obligación de inscribirse (Art. 16 del Reglamento del Registro Mercantil).
Principio de Titulación Pública
Según el Art. 5 del Reglamento del Registro Mercantil, la inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. En caso de silencio normativo, se aplica igualmente el requisito de título público.
Principio de Registro Competente
El Registro Central sirve para localizar datos y remitir al registro territorial asignado. La inscripción se realizará en función del domicilio de la sociedad. En caso de urgencia, se permite solicitar la inscripción de un acto en un registro territorial diferente al que está inscrito el empresario; este se remite posteriormente al registro territorial que corresponde (Art. 46 del Reglamento del Registro Mercantil).
Principio de Prioridad
Conforme al Art. 10 del Reglamento del Registro Mercantil, no podrá solicitarse la inscripción de otro título de igual fecha o posterior que sea incompatible. El título que accede primero al Registro prevalece sobre cualquier otro de contenido contradictorio que acceda con posterioridad.
Principio de Tracto Sucesivo
Este principio garantiza la continuidad registral. Para que un acto pueda ser inscrito en el Registro, es necesario que previamente estén inscritos el sujeto titular y, en su caso, el apoderado que lo otorga, así como el acto previo que se pretenda modificar o revocar. No se puede modificar un acto que no exista previamente en el Registro. Un apoderado puede llevar un contrato al Registro, pero solo si el apoderado está inscrito.
Principio de Legalidad
Este principio se encuentra regulado en el Código de Comercio y, específicamente, en el Reglamento del Registro Mercantil, en su Art. 6. Los registradores calificarán la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, es decir, el registrador calificará bajo su responsabilidad. Un tercero podrá ejercer una acción legal contra el registrador en caso de error o negligencia.
Asimismo, se califica la capacidad o legitimación de quienes otorgan o inscriben los documentos, verificando si están legitimados y la validez de su contenido.
Ante una calificación negativa, se pueden interponer las siguientes opciones:
- Recursos de reposición o de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Acudir a la vía judicial como tercera opción.
En caso de calificación positiva, la impugnación se realiza directamente por vía judicial.