Principios Registrales: Fe Pública, Organización y Publicidad en el Derecho Mercantil y de Bienes Muebles
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Principios Fundamentales del Derecho Registral
Principio de Fe Pública Registral
Cuando la presunción de exactitud del registro se transforma en presunción iuris et de iure, en favor de los terceros protegidos, no admitiendo prueba en contrario, estamos realmente ante una ficción legal que hace prevalecer el contenido del registro sobre la realidad material. Este principio se fundamenta en la necesidad de dotar de seguridad jurídica al tráfico mercantil. (Art. 20.2 CCo)
La Presunción de Buena Fe del Tercero
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. El Artículo 21.4 del Código de Comercio refuerza esta idea, estableciendo que la buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado, o la discordancia entre la publicación y la inscripción.
La Fe Pública en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM)
El Artículo 8 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) también aborda este principio, estableciendo:
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.
Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.
Este artículo subraya la protección de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, siempre que la adquisición se base en un acto o contrato válido según el contenido registral, reforzando la seguridad jurídica en las transacciones mercantiles.
Organización del Registro Mercantil
El Registro Mercantil se integra por los Registros Mercantiles Territoriales, que son provinciales o insulares, y por el Registro Mercantil Central.
El registro se lleva mediante el sistema del folio personal, abriendo una hoja numerada correlativamente a cada comerciante individual o a cada sociedad o entidad inscribible. Las inscripciones se realizan en el registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible, garantizando la centralización de la información por sujeto.
Registro de Bienes Muebles
El Registro de Bienes Muebles es un registro jurídico cuyo objeto es la publicidad de los actos y contratos relativos a bienes muebles. Entre los actos inscribibles se incluyen la venta a plazos y los arrendamientos financieros, así como las anotaciones de embargo y de demanda.
Este registro publica titularidades y gravámenes sobre los bienes muebles y, a todos los efectos legales, se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento, lo que confiere una importante seguridad jurídica a las operaciones sobre este tipo de bienes.