Principios del Registro Mercantil: Eficacia, Prioridad y Legalidad
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Eficacia de la Inscripción en el Registro Mercantil
Eficacia Declarativa y Constitutiva
La inscripción en el Registro Mercantil puede tener eficacia declarativa, cuando simplemente se da publicidad a un acto o hecho preexistente, o constitutiva, cuando la inscripción es necesaria para que el acto o hecho produzca efectos jurídicos.
Principio de Prioridad
Principio de prioridad: implica que el documento que acceda en primer lugar al Registro Mercantil será preferente sobre los que accedan con posterioridad. El Registrador debe practicar las operaciones registrales correspondientes según su orden de presentación.
Principio de Tracto Sucesivo
Este principio, regulado por el artículo 2015 del Código Civil, establece que ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane. Se busca asegurar una cadena de transmisiones continua y ordenada en el historial del predio.
Posteriormente, el Reglamento General de los Registros Públicos (RGRRPP) amplió este principio para incluir tanto el derecho de donde emane como el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.
Otros Principios Relevantes
Principio de Obligatoriedad
La inscripción es obligatoria en los casos especificados por la ley. La inscripción de los empresarios sociales es obligatoria, mientras que la de los empresarios individuales es potestativa, excepto para el naviero. La no inscripción impide la inscripción de cualquier documento o acto relativo al empresario.
Principio de Hoja Personal
El Registro Mercantil se organiza en función de los sujetos. En la hoja personal del empresario se inscriben actos, contratos y circunstancias que le afectan, como su fallecimiento.
Principio de Titulación Pública
La inscripción se realiza mediante documento público, salvo en los casos expresamente señalados por la ley, como la primera inscripción del empresario individual no naviero.
Principio de Legalidad
No se inscribe ningún acto o contrato que no respete la ley. El Registrador califica los documentos presentados, examinando la legalidad del acto, sus formas extrínsecas, la capacidad y legitimación de los otorgantes, y el cumplimiento de las normas imperativas aplicables.