Principios de seguridad y prevención en el Derecho Penal

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Principio de seguridad

Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro.

Prevención pública

Estado es el que garantiza la prevención general y especial

  • Oficialidad y monopolio estatal del ius puniendi: la actuación estatal se presenta como expresión de legitimidad democrática, además de evitar los excesos de las reacciones informales de los particulares afectados (excepción: acción popular insuficiente y delitos privados)
  • Prohibición de infra y supra protección: castigar lo necesario e impedir castigar más de la cuenta (excepción poena naturalis = compensación del saldo de la culpabilidad) (reincidencia = agravante)
  • Limitación de derecho en fase procesal: detención preventiva, prisión provisional, entrada y registro en domicilio o captación telecomunicaciones (excepción = habeas corpus – detención y violación de los derechos)
  • Necesidad: debe hacerse uso de los recursos más violentos sólo en los casos absolutamente necesarios. la necesidad se establece por la proporcionalidad desacuerdo a la importancia de los bienes jurídicos y la gravedad de su lesión. Tiene a ser el que medio utilizar, como utilizarlo y la intensidad de este.
  • Prescripción de los delitos y penas por castigo innecesario (extingue responsabilidad penal)
  • Prohibición de las dilaciones procesales indebidas (excepción: inaplicación de la atenuante del art 21.6)
  • Igualdad en sentido formal (excepción inmunidad parlamentaria y monárquica.

Subsidiaridad

Prioriza los medios más oportunos, necesarios y menos lesivos, dejando los medios más restrictivos como ultima ratio.

  • Exigencia de lesividad o prohibición en la legislación solo de las conductas más graves para la vida social, es decir que dentro de las medidas idóneas para la prevención de una conducta criminal debe utilizarse el medio menos lesivo o restrictivo de derechos fundamentales.
  • El derecho penal como ultima ratio, ya que en su aplicación, es quien más restricciones de derechos fundamentales aplica.
  • Carácter externo de la infracción penal (para una mentalidad ilustrada seria ajeno pensar en un derecho penal referido a los pensamientos)

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