Los Principios del Sistema Jurídico Español
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1.3. Las relaciones entre normas
1.3.1. Los elementos funcionales en el sistema jurídico español
Para articular la estructura del sistema es importante estudiar los elementos funcionales o principios. Estos tienen un carácter informador del ordenamiento jurídico. Hay principios sobre el ordenamiento jurídico, sobre la seguridad jurídica, sobre la propia estructura del ordenamiento jurídico y sobre la actuación de poderes públicos. De esta forma, los principios permiten la derivación en el Estado de Derecho y en el Estado social.
1.3.2. Principio de legalidad
Recogido en el artículo 9.1 de la Constitución, somete a todos los individuos: ciudadanos y poderes públicos al sometimiento de la Constitución y al ordenamiento jurídico. La ley se impone igual para todos.
1.3.3. Principio de competencia
En cuanto a las Leyes Orgánicas, esto hace referencia a la idea de que hay una reserva de ley por la cual las Leyes Orgánicas solo pueden regular ciertas materias. También hace referencia al Estado de Autonomías español. Esto quiere decir que, al ser España un país dividido en autonomías, estas tendrán ciertas competencias sobre las cuales el Gobierno central no tendrá poder de decisión.
1.3.4. Principio de Jerarquía normativa
Se parte de la Constitución y se fija que hay un ordenamiento jurídico jerarquizado.
1.3.5. Principio de seguridad jurídica
Existe una certeza y una legalidad jurídica en todo lo que se aplica al derecho.
1.3.6. Principio de publicidad
Las normas en vigor deben estar publicadas para que se conozcan en todas partes. En España se deben publicar en el BOE.
1.3.7. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos (Artículo 9.3)
Las leyes tendrán carácter derogador en los términos en los que se propongan en la nueva ley, con respecto a la ley nueva. Las normas deben aplicarse al pasado si la norma es sancionadora. Las normas tienen vigor a partir del momento de su publicación.
1.3.8. Principio de prevalencia de los derechos fundamentales
Se garantiza que a las personas les sea reconocida su dignidad y los derechos inviolables e inherentes.
1.3.9. El principio de la promoción de la libertad e igualdad y de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
Mandato a los órdenes públicos para que hagan prevalecer los servicios sociales. Esto influye en lo que sería el bienestar, ya que quiere, de alguna forma, dignificar el mismo.
1.3.10. Principio de responsabilidad pública y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Evitar que los poderes públicos se desvíen de la democracia hacia el arbitrismo. Esto, por tanto, en segunda instancia quiere significar que los poderes públicos tienen una responsabilidad.
1.3.11. Principios derivados de la Unión Europea
Son principios que se aplican desde la entrada de España en la Unión Europea (1985) al haber adoptado su orden jurídico e integrarlo en el nuestro. El principio de efecto directo del Derecho europeo que dice que las normas europeas generan derechos y obligaciones para los Estados. También está el principio de primacía del Derecho europeo frente al nacional, y el de autonomía institucional: decidir qué órgano pone en funcionamiento el Derecho europeo y el principio de subsidiariedad.