Principios y Sistemas del Derecho Procesal Civil y Mercantil en Guatemala
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Interés Público y General del Proceso
Independencia de la Autoridad Judicial
El artículo 203 de la Constitución, en su párrafo tercero, prescribe que: los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República de Guatemala y otras leyes.
Imparcialidad de los Funcionarios
La administración de la justicia por parte de los órganos facultados deberá ser de manera imparcial a las partes que intervienen en un proceso. Artículo 205 inciso a) CPRG.
Igualdad de las Partes
Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado, dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarse, que puedan influir en la resolución judicial.
Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en Ley
La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. (Art. 203, 204 CPRG)
Principios del Procedimiento
Economía Procesal
Simplifica trámites, abrevia plazos, con el objeto de que exista economía de tiempo y costos.
Preclusión
Supone que los actos procesales cumplidos quedan firmes, no se pueden retrotraer.
Eventualidad
Consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y de defensa, las partes deben rendir todos sus medios de prueba en el momento procesal oportuno.
Inmediación
Consiste en que el juez tenga contacto con las partes y que esté presente en el proceso.
Oralidad y Escritura
La oralidad y la escritura radican en que se realicen por escrito los procesos ordinarios y la oralidad los juicios orales. Art. 119 CPCYM
Buena Fe y Lealtad Procesal
Doble Instancia
Este principio hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal jerárquicamente menor en grado. Art. 211 CPCYM
Congruencia
El juez debe dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que sólo pueden ser propuestas por las partes. (Art. 26 CPCYM)
Sistemas Procesales
Sistema Inquisitivo
Sistema por el cual una única de las partes actúa en el proceso, carece de derecho de defensa. Favorece la secretividad. Sobre el juez recae la carga.
Sistema Dispositivo
El interés del juez es de ser garantista del proceso, la ley limita su actuación a resolver, se apoya del principio de congruencia y de oralidad.
Principio de Interés Público y General del Proceso
El juez contralor es garantista de proceso, y tiene interés público porque ejerce una función pública y resuelve en base a ello.
Art. 621 CPCYM. No reformate imperius: no resuelve más de lo pedido, contrario sensu en derecho laboral que es ultra petita y extra petita.
Principio de Independencia del Organismo Judicial
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Art. 203 CPRG
Facultades Discrecionales del Juez
Sus atribuciones son establecidas por el CPCYM, LOJ y el reglamento general de tribunales. Art. 25 CPCYM.
- El juez admite las pruebas, si son anticipadas si las estima oportunas y conducentes, las resoluciones son apelables solo en cuanto niegan las medidas solicitadas. Art. 105 CPCYM
- Dictamen de expertos. Art. 164 CPCYM
- El juez no está obligado a resolver conforme el dictamen de expertos, pues debe formar su propia convicción teniendo presente todos los hechos. Art. 170.
- El juez está facultado a dar el auto para mejor fallar antes de resolver, solicitando documentos, que se practiquen reconocimientos o avalúos. Estas diligencias se practicarán en el plazo no mayor de 15 días. Contra estas resoluciones no se admite recurso alguno, solo cabe el amparo. Art. 197
Principio de Igualdad Procesal
Consiste en la igualdad de las partes en el proceso, que ambas sean notificadas de todo acto procesal hasta la sentencia para ser parte del proceso. Art. 26 CPCYM y 12 CPRG.
Principio de Imparcialidad de los Funcionarios Judiciales
Consiste en darle igual condición a las partes en el proceso sin inclinarse a beneficio de solo una parte.
Excepción a este principio es el auto para mejor fallar que pone al juez en parcialidad a una parte perjudicando a la otra al solicitar medios de prueba además de los ofrecidos que al final beneficia solo a una parte. Solo en Derecho laboral es justo por ser ultra y extra petita. Art. 197 CPCYM.
Principio de Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos por la Ley
Economía Procesal
Tiene por objeto que el proceso sea lo menos oneroso posible, simplificando trámites por tiempo, energías y costos.
Preclusión
Supone que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ello, es decir, no se puede retrotraer el proceso en ninguna de sus etapas.
Eventualidad
Consiste en aportar en una sola vez todos los medios de ataque y defensa, las partes deberán ofrecer la prueba en el momento procesal oportuno, han de hacer valer en su demanda todos los fundamentos de hecho de la acción, el demandado debe oponer todas las excepciones que tenga que acompañar a la demanda y adjuntar los documentos con que fundamenta su hecho.
Inmediación
Se pretende que el juez se encuentre en relación directa con las partes como garantista del proceso, en especial al momento de recibir las pruebas.
Oralidad
En el juicio oral la mayoría de actos procesales se realizan oralmente.
Escritura
En el juicio ordinario la mayoría de actos procesales se realizan por escrito.
Buena Fe y Lealtad Procesal
Principio de igualdad. Art. 26 CPCYM. Los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.
Doble Instancia
Art. 59 LOJ. En ningún proceso habrá más de dos instancias. Y Art. 211 CPRG
Congruencia
Las sentencias deben ser congruentes no solo consigo mismas sino también con la litis. Art. 26 CPCYM
Principios que se encuentran en el Art. 12 CPRG
- Debido Proceso
- Audiencia
- Derecho de Defensa
Capacidad de las Partes
Art. 44 CPCYM
Tendrán capacidad las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos.
Los menores e incapaces (declarados en estado de interdicción), no podrán actuar en juicio sino son representadas, asistidas o autorizadas conforme a normas que regulen su capacidad.
Las personas jurídicas actuarán por medio de representante conforme a la ley (representación procesal), las que no tengan personalidad jurídica (uniones, asociaciones, comités), puede ser demandados por medio de presidentes, directores o personas que actúen en nombre de ellos.
El Estado actuará por medio de la PGN.
Partes Procesales: Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.
Capacidad para ser parte: La capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia
Capacidad Procesal: Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos
Diferencias entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Dispositivo
SISTEMA INQUISITIVO | SISTEMA DISPOSITIVO |
El juez era parte del proceso | El juez es solo un sujeto procesal y garantista del proceso. |
El juez imputaba y dirigía todos los actos procesales y dictaba sentencia solamente acorde a su juicio. | Existen principios para garantizar derechos: debido proceso, audiencia, defensa, oralidad, inmediación, economía procesal, contradictorio |
Prevalecían los actos escritos y todo era secreto | Existen mecanismos de defensa: amparo, exhibición personal y la inconstitucionalidad. |
Surge en el derecho Romano, siguió en España y fue así como llegó |
Alberto Vinder fue quien creó el primer código penal.
Principios del Sistema Dispositivo
- Derecho de legítima defensa
- Inmediación
- Economía procesal
- Contradictorio
- De oralidad
Definición de Demanda
Es el acto introductorio de la acción, es a través de ella que el actor inicia la actividad jurisdiccional y se plantea el derecho que estima que le asiste y pretende que se le declare.
Requisitos de la Demanda
Art. 51, 66, 106, 107, 108 y
Art. 61. Escrito inicial
La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente:
- Designación del juez o Tribunal a quien se dirija.
- Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones.
- Relación de los hechos a que se refiere la petición.
- Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas.
- Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.
- La petición, en términos precisos.
- Lugar y fecha.
- Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.
¿A través de qué resolución de trámite se admite la demanda y quién la admite?
A través de un decreto. Art. 141 LOJ.
El Juzgado de admisibilidad de demandas.
Postulación Procesal: la representación y defensa técnica de las partes en un proceso cuando sea preceptiva su intervención, según lo previsto en la legislación procesal.
Tercero Procesal: es toda persona que no figura como demandante o como demandada en un proceso y, por tanto, es completamente ajena e indiferente a lo que se ventila en el pleito.
Litisconsorcio: litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes