Principios de Unidad, Autonomía y Solidaridad en la Constitución Española

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,26 KB

Los principios de unidad, autonomía y solidaridad: un nuevo orden de convivencia

Los principios de unidad, autonomía y solidaridad configuran un nuevo orden de convivencia dentro del marco de la Constitución Española. Estos principios se encuentran recogidos en el Título Preliminar y se desarrollan posteriormente, especialmente el derecho a la autonomía, en el Título VIII.

El derecho a la autonomía en la Constitución

A los territorios que quisieran ejercer el derecho a la autonomía se les dan una serie de procedimientos que quedan recogidos en el Título VIII de la Constitución. Este título da contenido al derecho de la autonomía que, desde el artículo II, se le reconoce a las diferentes regiones y nacionalidades, dentro de la indisoluble unidad de la nación española y sobre la base de solidaridad entre los distintos territorios. Por lo tanto, son tres los principios: unidad, autonomía y solidaridad.

El derecho a la autonomía es un derecho que los territorios pueden ejercer o no. Cuando se concedió este derecho, no se estaba pensando en todos los territorios, sino especialmente en los que venían reclamando su autonomía en aspectos históricos y sociológicos: Cataluña, País Vasco y Galicia, a quien se sumaría Andalucía. Estas serían las cuatro primeras comunidades autónomas con la pretensión de ser identificables como nacionalidades, no como regiones, y, en consecuencia, con la pretensión de tener derecho a una especie de autogobierno más reforzado, una autonomía más profunda.

Aunque esto no está explícitamente en la Constitución, se interpretó de esta manera a partir de uno de sus artículos. Esto supuso que estas cuatro comunidades comenzaran una carrera por lograr una mayor autonomía, y las otras que se fueron constituyendo con el paso del tiempo intentaron equipararse a estas. Este hecho ha marcado decisivamente el estado de las autonomías.

La Constitución no señala que algunos territorios tengan derecho a una mayor autonomía que otros, lo que señala es que algunos puedan acceder antes que otros. Por lo tanto, la tendencia de fondo de la Constitución es una tendencia a que los territorios disfruten de la autonomía de forma similar.

La Constitución no define un modelo, o por así decirlo, no dibuja un mapa del resultado final, pero sí pone las bases para una profunda descentralización territorial del poder, para poder transitar de un estado centralista y autoritario a un estado democrático y descentralizado.

Claves del paso a un estado descentralizado

Las claves de este paso están en los siguientes artículos constitucionales:

  • Artículo II: Se reconoce, dentro del marco de la unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (principio de unidad, autonomía y solidaridad).
  • Título VIII: Se regula el ejercicio del derecho a la autonomía. Una comunidad autónoma es la expresión jurídica, la personificación, de una comunidad humana territorial. Al principio, lo que hay es una comunidad humana territorial, y se convierte en comunidad autónoma cuando se aprueba su estatuto de autonomía, ya que es lo que permite dotarla de instituciones jurídicas propias, dado que nuestro sistema político es representativo.

Los límites: artículos 138, 139 y 149.1.1

La Constitución, en el Título VIII y en los artículos 138, 139 (que un ciudadano viva en un territorio u otro no puede ser fuente de discriminación, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones) y en el arranque del 149.1.1, se ocupa de plasmar las consecuencias del principio de unidad y solidaridad, que, junto con el principio de autonomía, inspiran la forma territorial del Estado. El Estado es quien tiene que velar por que estos principios se cumplan.

El principio de autonomía

Cuando se refiere a las comunidades autónomas, el principio de autonomía es un principio constitucional de naturaleza política que entraña una división vertical de los poderes del Estado y que habilita a aquéllas para ejercer, no la soberanía, sino un poder limitado en su ámbito territorial que se concreta en una potestad legislativa y en un derecho de autogobierno. La Constitución Española reconoce el principio de autonomía en sus artículos 2 y 137.

Entradas relacionadas: