Prioridad de Créditos: Concepto y Clasificación Legal en Concursos

Clasificado en Derecho

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Concepto y Características del Privilegio Crediticio

El privilegio es la cualidad que otorga a un crédito la preferencia de ser pagado antes que otros. Puede ejercitarse mientras el bien afectado al privilegio permanezca en el patrimonio del deudor, salvo disposición legal en contrario o en los casos de subrogación real que la ley admita. El privilegio no puede ejercerse sobre bienes inembargables declarados como tales por la ley.

Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino únicamente en la forma que la ley lo establece.

El acreedor puede renunciar a su privilegio. Asimismo, el acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros. Sin embargo, el privilegio del crédito laboral no es renunciable ni postergable.

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito, independientemente de la divisibilidad de estos. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, salvo disposición legal expresa en contrario.

En los procesos universales, los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos. Los privilegios generales solo pueden ser invocados en estos procesos. Los acreedores sin privilegios concurren a prorrata entre sí.

Clasificación de Acreedores según la Ley de Concursos 24.522

La Ley de Concursos y Quiebras 24.522 establece una distinción entre las siguientes categorías de acreedores:

  • Acreedores de la masa (o "acreedores del concurso"): Cobran con prioridad sobre todos los demás.
  • Acreedores con privilegio especial.
  • Acreedores con privilegio general.

Acreedores de la Masa

Los acreedores de la masa son aquellos que han realizado tareas en beneficio de todos los acreedores. Su característica principal es la prioridad de cobro, y sus créditos pueden ser percibidos cuando se tornan exigibles, sin necesidad de esperar la distribución final.

Acreedores con Privilegio Especial

Los siguientes créditos gozan de privilegio especial:

  • Los gastos realizados para la construcción, mejora o conservación de un bien, mientras este permanezca en poder del concursado.
  • Los créditos laborales de los últimos seis meses, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo, despido u otras causas.
  • Los impuestos y tasas que recaen sobre bienes específicos.
  • Los créditos con garantía real.
  • Los créditos correspondientes a debentures u obligaciones especiales, y los del retenedor.
  • Aquellos créditos que surgen de lo dispuesto en el Código Aeronáutico (Ley 17.285/1967), la Ley de Navegación (Ley 20.094/1973), la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526/1977) y la Ley de Seguros (Ley 17.418/1967).

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