Prisión Permanente Revisable: Aspectos Clave y Regulación en el Código Penal Español
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Prisión Permanente Revisable
Es la máxima pena privativa de libertad dentro del Código Penal español, que puede imponerse solo en casos de extrema gravedad.
Introducción en el CP
Fue aprobada el 26 de marzo de 2015 y entró en vigor el día 31 de ese mes.
Regulación
- Art. 33: Como pena grave.
- Art. 35: La contempla entre las penas privativas de libertad.
- Art. 36: Dice que será revisada conforme al Art. 92.
- Art. 78 bis: Habla de la progresión al tercer grado y de la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
- Art. 92: Revisión de la pena: cumplida una parte de la condena (entre 25 y 35 años), el Tribunal deberá revisar si la prisión debe ser mantenida cada dos años, siempre que el penado lo solicite. Si no se aprueba su petición, pasará un año sin nuevas solicitudes.
Aplicación
- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Los cometidos por una organización criminal.
- Delitos contra la Corona.
- Delitos contra el Derecho de Gentes.
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesa humanidad.
Constitucionalidad o No. Justificación (Causas Excluyentes de Culpabilidad)
Estado de Necesidad Exculpante (20.5)
A diferencia del justificante (que trata de bienes jurídicos diferentes; vida y propiedad), en este los bienes jurídicos son iguales (vida y vida).
Miedo Insuperable (20.6)
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que obrarán impulsados por miedo insuperable las acciones que se cometan guiadas por un temor insuperable, con las que no pueda superarse la presión que va a provocar esa conducta.
Requisitos:
- Que el miedo que existe sea sobre algo real, no imaginario.
- Que sea insuperable, que no se pueda evitar el mal que se va a causar.
- Que el mal no sea mayor al que existe.
- Que se actúe solo por miedo (no por venganza, etc.).
Situación en la que es inexigible cualquier otra reacción. Cuando no concurran estos requisitos, hablamos de atenuante en el Art. 21.1, pero tanto para que sea eximente como atenuante tiene que concurrir el requisito de sensación de miedo real y probado; si no, no se tratará como miedo insuperable.