Prisión Preventiva: Requisitos Legales, Plazos y Derechos del Detenido

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Requisitos para Acordar la Prisión Preventiva

Premisas Relativas a la Importancia del Hecho Imputado

  1. Los hechos imputados deben ser constitutivos de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
  2. Que existan indicios suficientes para declarar responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Acreditación de las Finalidades de la Prisión Preventiva

Sin acreditar cualquiera de las siguientes finalidades, no se podrá acordar la prisión preventiva:

  • Para asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
  • Para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba.
  • Para evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
  • Para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los internos preventivos.

Duración de la Prisión Preventiva

  1. La prisión preventiva durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos. Su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a 3 años.
  2. Posibilidad de ser sometido a medios coercitivos a través del ejercicio legítimo de la violencia por los encargados del control y vigilancia en la prisión.

Derechos Fundamentales del Interno Preventivo

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena.

La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

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