Prisión Provisional: Criterios, Clases y Procedimiento en el Proceso Penal
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de prevención especial.
„» La LECr: 4ª circunstancia: que haya alarma
social.
„» Este criterio, es de muy dudosa acogida
si no se está al propio tiempo en presencia de
alguna de las anteriores circunstancias.
Estas situaciones pueden derivar:
„X De la actuación crimina l de que se trate;
„X De las circunstancias personales o sociales (la
vigencia de antecedentes, incomparecencia a los
llamamientos judiciales, ...);
„X De la pena señalada al delito que se imputa
(parámetro utilizado por el legislador para
establecer la procedencia d la prisión provis:
„» Delito con pena < 3="" años="" de="" prisión,="" sólo="">
forma excepcional.
„» no cabria en delitos con pena privativa de
dd, como inhabilitaciones, suspensiones,
trabajos en beneficio de la comunidad, etc.
(prpio de proporcionalidad)
„» Delito con pena > 3 años de prisión, es
procedente
C. Clases
„X a) Prisión provisional comunicada
Es el modo habitual de acordar la prisión
provisional, ordenando el internamiento del
imputado en un centro penitenciario. Se procurará
la separación de los presos preventivos de los que
cumplen condena.
„X b) Prisión provisional incomunicada
Supone un total aislamiento del sometido a esta
medida respecto del mundo exterior , de modo que
no puede:
„» Recibir visitas ,
„» Salir del establecimiento penitenciario,
„» Recibir o enviar correspondencia .
La finalidad de esta medida es básicamente evitar
el entorpecimiento de las investigaciones.
„X Régimen de derechos mientras se halle
incomunicado:
„» Su Abogado será, en todo caso, designado de
oficio.
„» No podrá entrevistarse con él reservadamente.
„» No tendrá derecho a que se ponga en
conocimiento de la persona que desee el hecho
de su privación de libertad y el lugar en que se
halle en cada momento. Sin embargo,
„» Podrá asistir , con las precauciones debidas, a
las diligencias periciales en que la ley le permita
intervenir, cuando su presencia no pueda
desvirtuar el objeto de la incomunicación.
„X Sólo podrá durar el tiempo necesario para
evacuar las citas hechas en las indagatorias. No
más de 5 días, salvo excepciones.
„X El O. Jurisdiccional podrá ordenar una posterior
incomunicación cuando haya motivos suficientes.
Esta 2ª incomunicación < 3="">
„X c) Prisión provisional atenuada
Si por razón de enfermedad del imputado el
internamiento entraña grave peligro para su salud.
La LECr no determina el contenido de la
atenuación, que según el 473 del CJM consistía
en el arresto en el propio domicilio, con la
vigilancia que se considere necesaria.
D. Procedimiento
„X a) Competencia
La pris. Prov, puede decretarse por la autoridad
judicial competente a lo largo de todo el
procedimiento penal, siempre que:
„» Se den los presupuesto s antes mencionados,
„» Aparezca como medida indispensable para
cumplir los fines de aseguramiento del
imputado que el OJ le atribuye, y
„» Se siga el procedimiento oportuno .
„X En diligencias previas o el sumario, sólo podrá
acordar esta medida el Juez de instrucción o el
que forme las primeras diligencias.
„X En juicio ora l, será competente el órgano que
conozca del proced
„X En recursos devolutivos contra la sentencia
definitiva, será competente el Juzgado o
Audiencia que la hubiese dictado.
„X b) La comparecencia y el auto de prisión
Recursos
La LECr exige que esta medida sea solicitada por
el MF o alguna parte acusadora, y que se celebre
una comparecencia dentro de las 72 horas
siguientes para determinar la procedencia de la
medida,
„X Se oírá tanto al MF y a los acusadores como a l
imputado,
„X Será obligatoria la presencia del MF y de l
imputado.
„X Se dictará resolución judicial motivada en
forma de auto:
„» Accediendo a la solicitud de la acusación y
ordenando el ingreso en prisión provisional del
imputado, o bien
„» Denegándola y ordenando entonces:
„XSu libertad incondicional, sin restricción
alguna, o
„X La libertad provisional, siempre que se hubiera