Prisión Provisional en el Proceso Penal Español: Requisitos y Procedimiento

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,91 KB

La Prisión Provisional en el Proceso Penal Español

Marco Legal y Competencia Judicial

El procedimiento para la adopción de la prisión provisional se introdujo a través de la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995. Esta normativa fue posteriormente modificada en 2003, introduciendo ajustes en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), con base en lo establecido por sentencias previas del Tribunal Constitucional.

El tribunal competente para adoptar esta medida (según los artículos 502.1 y 505.1 de la LECrim) es el Juez instructor de la causa, el que forme las primeras diligencias, o incluso el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial, siempre mediante auto motivado. Aunque habitualmente se adopta al inicio del proceso (fase de instrucción), puede acordarse en cualquier otro momento si los presupuestos para la medida cautelar no se cumplen inicialmente.

La Audiencia Obligatoria y Plazos

La convocatoria de la Audiencia para decidir sobre la prisión provisional es obligatoria, salvo que la decisión del Juez instructor sea la de poner en libertad al imputado sin fianza. Por tanto, si existen indicios para acordar la libertad provisional con fianza, se debe convocar a las partes a una audiencia con la mayor celeridad posible. Si la persona ha sido detenida, la audiencia debe convocarse en un plazo máximo de 72 horas; de excederse este plazo, la persona deberá ser puesta en libertad.

La adopción de esta medida por parte del juez requiere la petición de las partes acusadoras, permitiéndose la intervención del Ministerio Fiscal (MF) mediante videoconferencia.

Distinción de Fianzas y el Rol de las Partes Acusadoras

Es fundamental no confundir la fianza carcelaria (que permite evitar provisionalmente la prisión mediante el pago de una cantidad de dinero) con la caución o fianza exigida para garantizar la responsabilidad civil derivada de un hecho delictivo.

Los jueces suelen ofrecer la libertad provisional bajo fianza cuando el delito cometido no es de extrema gravedad y los riesgos de fuga o de alteración de pruebas no son manifiestos. En consecuencia, esta medida solo puede adoptarse a petición de las partes acusadoras, generalmente el Ministerio Fiscal. La introducción de la justicia rogada desde 1995 busca limitar el excesivo poder del juez instructor.

Desarrollo de la Audiencia y la Resolución Judicial

Durante la audiencia, el juez reúne a las partes. El Ministerio Fiscal solicita, de forma razonada, la prisión provisional o la libertad provisional con fianza. Se formulan las alegaciones pertinentes y se practican las pruebas necesarias para acreditar la posible responsabilidad penal del investigado. La decisión se adopta siempre mediante auto.

El artículo 798 de la LECrim contempla la posibilidad de adoptar prisión provisional en el contexto de un juicio rápido o durante una comparecencia para dictar una orden de protección integral. Si la comparecencia tiene por objeto una orden de protección integral por violencia de género o doméstica y se aprecia la gravedad del delito, puede acordarse la prisión provisional en lugar de otras medidas.

La resolución que acuerda la prisión provisional debe revestir siempre la forma de auto. Al afectar a un derecho fundamental, este auto debe estar especialmente motivado y fundamentado, detallando de la forma más concreta posible los hechos imputados, la participación de la persona y los presupuestos que justifican la medida.

Notificación y Recursos

Una vez levantado el secreto de sumario, se deberá notificar al imputado el auto completo de prisión provisional, a fin de que pueda fundamentar su recurso de apelación, en caso de que decida interponerlo.

Entradas relacionadas: