Prisión Provisional: Recursos, Duración y Medidas Cautelares Alternativas en el Proceso Penal
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...pedido y el Juez la considerase pertinente.
- El auto habrá de ser notificado íntegramente al interesado.
Recursos contra el auto de prisión provisional
- En el proceso común: recurso de reforma y posterior apelación en un solo efecto ante la Audiencia respectiva.
- En el proceso abreviado: cabe recurrir en apelación, y el recurrente podrá solicitar vista, que deberá acordar la Audiencia Provincial.
El levantamiento de la medida
Desde el instante en que desaparezcan los motivos que dieron lugar al auto de prisión provisional, deberá el Juez dictar otra resolución en la misma forma, pero sin comparecencia, incluso de oficio, ordenando la excarcelación o mudando esta medida por otra más beneficiosa.
Este carácter exige tener presente a lo largo del proceso el tiempo que el imputado ha permanecido en prisión, pues precisamente el mero transcurso del tiempo debilita el peligro de fuga del imputado.
El auto de puesta en libertad del imputado es recurrible en reforma y posterior apelación, al igual que el auto de prisión.
Asimismo, la medida de prisión provisional habrá de levantarse cuando recaiga sentencia absolutoria, aunque ésta no sea firme.
La duración de la prisión provisional
El rechazo de la doctrina a la prisión provisional se debe a su excesiva duración, por las dilaciones que se producen en los procesos penales.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece unos plazos máximos absolutos, que en ningún caso pueden sobrepasarse, ni siquiera para prorrogarlos.
Los plazos se establecen con carácter abstracto, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Sin embargo, la LECr toma como punto de referencia para establecer estos plazos máximos penas que ahora no existen en el Código Penal (CP).
El resultado es difícilmente digerible, por el elevado número de penas.
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En primera o única instancia, la prisión no podrá durar más de:
- Hasta 3 meses en delito con pena de arresto de 7 a 15 fines de semana.
- Hasta 1 año en delito con pena de 6 meses a 3 años de prisión.
- Hasta 2 años en delito con pena superior.
En los dos últimos casos, podrá prolongarse hasta 2 y 4 años, respectivamente, con audiencia del imputado y del Ministerio Fiscal (MF).
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Una vez dictada sentencia condenatoria a pena de privación de libertad, cuando contra ella se hubiera interpuesto recurso, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta.
La motivación para ordenar esta prolongación es indispensable:
- Pues de la sentencia condenatoria no resulta implícita tal prórroga.
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Transcurridos estos plazos, el imputado debe ser puesto en libertad, aunque no haya finalizado el procedimiento penal.
- Si no se decretara la libertad, la autoridad judicial incurriría en la pena de inhabilitación o suspensión especial.
- Sin embargo, cuando se decrete la libertad por este motivo, si el imputado no comparece sin motivo legítimo al llamamiento del órgano jurisdiccional, podrá decretarse de nuevo la prisión provisional.
Otras medidas cautelares
Junto con las Medidas Cautelares (MMCC) privativas o limitativas de la libertad, el Ordenamiento Jurídico (OJ) permite la adopción de otras MMCC, que suponen la limitación o privación de determinados derechos, con diferentes finalidades.
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Se diferencian de las MMCC clásicas:
- En los bienes jurídicos sobre los que recaen (no son la libertad).
- En que son medidas idénticas a las penas; su naturaleza, por tanto, se asemeja más a las medidas provisionales o anticipatorias que a las MMCC.
- Se adoptan en función del desarrollo de un proceso y persiguen garantizar el cumplimiento de la sentencia que se haya de dictar.
Privación del permiso de conducir vehículos a motor
En el proceso penal por hechos cometidos con motivo de la conducción de vehículos de motor, el Juez puede acordar, discrecionalmente, la privación provisional del permiso de conducción de tales vehículos cuando el imputado se encuentre en libertad provisional.
- Se hará recogiéndolo materialmente en poder del imputado e incorporándolo a los autos.
- Deberá comunicarse esta medida a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiera expedido.
- También se deberá efectuar un requerimiento formal al imputado para que se abstenga de conducir vehículos de motor durante el tiempo que dure la medida (bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia grave a la autoridad en caso de incumplimiento).
Prohibición de residir o acudir a determinados lugares
Son medidas de salvaguarda de las víctimas de malos tratos.
La LECr establece tres nuevas medidas de carácter personal:
- Prohibición de residir en un determinado.