Privación Ilegal de la Libertad (Artículo 168): Texto, elementos y consecuencias penales

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Artículo 168. Privación ilegal de la libertad

Art. 168:

El que, con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Modificación por la ley 137/2002

  • Es un delito que afecta la libertad personal de locomoción.
  • Es un tipo de resultado: se requiere la efectiva restricción de la libertad; si no, habrá tentativa.
  • Es un tipo de lesión (daño): exige la vulneración del interés tutelado, que es el bien jurídico de la libertad individual (sujeto pasivo).
  • Es un tipo de conducta permanente: ver Art. 84, ejecución permanente. El término empezará a correr desde la última (...)

Artículo 84. Iniciación del término de prescripción de la acción

En las conductas punibles de ejecución instantánea, el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación. En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto. En las conductas punibles omisivas, el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.

Características y desarrollos del tipo

  • Delito que se puede perfeccionar con alguna de las conductas alternativas del tipo: arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona.
  • Aunque el sujeto pasivo sea inimputable y no tenga conciencia de su libertad de locomoción, existe delito porque se afecta la dignidad del sujeto pasivo.

Definiciones de las conductas típicas

  • Arrebatar: tomar a la persona con fuerza y violencia.
  • Sustraer: sacar (privar de la compañía o protección habitual).
  • Retener: mantener contra la voluntad a la persona en una determinada área; guardar para sí.
  • Ocultar: esconder al sujeto pasivo, encubrirlo a la vista.

Tipo subjetivo

El tipo subjetivo es ilimitado; abarca todas las privaciones antijurídicas de la libertad. Se adecúa el tipo cuando la conducta sea diferente a la del secuestro extorsivo.

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