Uso privativo por la Administración: reservas demaniales y títulos habilitantes
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Uso privativo por la Administración: reservas demaniales
La Administración titular de los bienes, puede reservarse para sí el uso y la explotación de determinadas parcelas o clases de bienes, con efectos excluyentes de cualquier otro uso que resulte incompatible. Las reservas. Se establece por razones de utilidad pública o interés general y limita su duración al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines. La declaración de reserva debe efectuarse por el Consejo de Ministros, publicarse en BOE e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Sus efectos prevalecen sobre cualesquiera otros derechos preexistentes, que podrán ser expropiados cuando sean incompatibles con los fines de la reserva.
Títulos habilitantes: autorizaciones y concesiones
Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlo en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos. Lo que exige es un título habilitante formal para cualquier uso del dominio público por particulares que no se corresponda con el uso común, y que rechaza no solo los usos meramente tolerados sino especialmente la adquisición de derechos de aprovechamiento por prescripción.
El título habilitante puede consistir en una autorización o en una concesión dependiendo del tipo de uso y del tiempo de duración que se habilite:
Rasgos característicos:
a. Otorgamiento.
Las autorizaciones se otorgan directamente a los solicitantes, salvo que su número esté limitado a priori, cuyo caso el otorgamiento habrá de realizarse en régimen de concurrencia.
b. Formalización.
Debe realizarse en documento administrativo
c. Transmisión.
En el caso de las autorizaciones, no serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado.
d. Duración.
La duración de las autorizaciones es determinada, no podrá exceder de 4 años
e. Revocación.
Las autorizaciones pueden ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento
f. Contraprestación.
El otorgamiento de ambas puede estar sujeto a contraprestación (tasa o canon concesional)
Extinción.
El art. 100 LPAP enumera las causas comunes: