Privilegio Petrino: Disolución del Matrimonio No Sacramental en la Historia y el Derecho Canónico

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Evolución Histórica del Privilegio Petrino

Hasta el siglo XVI, la disolución de matrimonios, ya fueran legítimos o no sacramentales, era imposible fuera del privilegio paulino. Sin embargo, a partir del siglo XVI, con el descubrimiento de América, la situación cambió radicalmente debido a las numerosas conversiones, muchas de ellas relacionadas con la Virgen de Guadalupe. Estas conversiones masivas, que se cuentan por millones, son el origen del privilegio petrino.

El Contexto de las Apariciones Guadalupanas

La historia del cerro del Tepeyac y las rosas de Castilla es bien conocida. Incluso, estudios científicos han aportado datos interesantes. En 1979, la NASA determinó que la imagen de la Virgen de Guadalupe no es una pintura. Un científico alemán descubrió que no hay elementos químicos conocidos en la imagen. Desde los años 50 del siglo pasado, se estudian las pupilas de la Virgen, donde se reflejan las personas que estaban presentes en 1531.

Desarrollo del Privilegio Petrino en el Derecho Canónico

Constituciones Apostólicas Clave

  • 1537 - Constitución Altitudo: Ante las numerosas conversiones, la Sede Apostólica promulgó esta constitución. Establecía que un hombre que tuviera varias esposas antes de su conversión podía elegir a una de ellas tras el bautismo. Si recordaba cuál era su primera esposa, debía separarse de las otras y quedarse con ella.
  • 1571 - Constitución Romani Pontificis: Permitía a los infieles bautizados, y a los que se bautizaran en el futuro, permanecer con la esposa con la que se bautizaran, siendo esta considerada la legítima, aunque no fuera la primera. El matrimonio resultante sería legítimo.
  • 1585 - Constitución Populis et Nationibus: Concedía a todos los ordinarios y párrocos la facultad de dispensar a los fieles que contrajeron matrimonio antes de recibir el bautismo y después se convirtieron a la fe. Esto permitía que, si el cónyuge infiel lo permitía, pudieran contraer matrimonio con otro cónyuge, incluso si este también era infiel.

Estas constituciones se incorporaron al Código de Derecho Canónico de 1917 como ley universal de la Iglesia, vertebrando así el privilegio petrino. Los matrimonios, aunque sean rato (ratificados pero no consumados) o legítimos, son indisolubles, pero pueden ser disueltos por el privilegio petrino o por el Romano Pontífice en virtud de su potestad ministerial.

El Canon 1148 del Código de Derecho Canónico

El canon 1148 establece que si un hombre no bautizado tiene varias esposas no bautizadas y se bautiza, puede elegir a una de ellas. El matrimonio debe contraerse una vez bautizado de forma legítima y, si es el caso, observando las prescripciones para los matrimonios mixtos. El obispo del lugar debe obligar a la economía de las otras esposas.

Potestad de la Iglesia (Potestas Ecclesiae)

Existe la cuestión de por qué la Iglesia, habiendo enfatizado la indisolubilidad del matrimonio, luego procede a disolverlo en ciertos casos. La clave está en la insinceridad del no bautizado respecto a la unidad, fidelidad o educación católica de la prole. Si no se respetan estos principios, se considera un error doloso.

Artículo 7 de Potestas Ecclesiae

El artículo 7 establece que la petición para la disolución del vínculo de un matrimonio no sacramental, celebrado con dispensa del impedimento de disparidad de culto, puede ser presentada al Sumo Pontífice si la parte católica pretende contraer matrimonio con un bautizado. La Santa Sede ha actuado con prudencia en estas situaciones, atendiendo a las circunstancias históricas y de cada pueblo y nación. Esta es una tarea que la Iglesia sigue considerando en todos los pueblos.

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