Privilegios y Acuerdo Preventivo Extrajudicial en la Ley de Concursos y Quiebras
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Privilegios
La Ley de Concursos y Quiebras (LC) regula los privilegios en sus artículos 239 a 250. Estos privilegios establecen un orden de prelación para el pago de los créditos verificados:
Acreedores del concurso
- Créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado
- Créditos originados en la continuación de la explotación
Créditos con privilegio especial
- Impuestos y tasas
- Créditos garantizados con hipoteca o prenda
- Créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses
Créditos con privilegios generales
- Créditos de los organismos de seguridad social
- Gastos funerarios del concursado
- Gastos de enfermedad durante los últimos seis meses de vida
Créditos comunes o quirografarios
Son aquellos que no tienen ningún privilegio general o especial.
Acuerdo Preventivo Extrajudicial
El deudor en estado de cesación de pagos o con dificultades económicas puede celebrar un acuerdo con sus acreedores para obtener una quita o espera. Este acuerdo debe ser homologado judicialmente y requiere la firma de la mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total.
Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales contra el deudor y no serán alcanzados por sus efectos.