Privilegios e Inmunidades en el Derecho Penal y Constitucional

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Privilegios Constitucionales: Inmunidad e Indemnidad de los Legisladores

La Constitución Nacional concede a ciertos funcionarios, en razón de la función que desempeñan, privilegios en cuanto a la aplicación de la ley penal.

  • Inmunidad: Se trata de un antejuicio, es decir, un procedimiento político previo para someter al funcionario a la jurisdicción ordinaria.
  • Indemnidad: Representa una lisa y llana excepción a la aplicación de la ley penal.

Sujetos del Juicio Político

Los posibles sometidos a juicio político son el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes pueden ser condenados sin que ello quite la posibilidad de ser juzgados por jueces ordinarios por los delitos cometidos.

Desafuero de Legisladores

Algo similar ocurre con el desafuero de legisladores (Art. 70 de la C.N.). Estos supuestos no afectan la aplicación de la ley penal, sino que solo la difieren al someter el procedimiento ordinario a una instancia previa de destitución política. Luego de ser destituido, se procede a la aplicación de la ley.

Prerrogativas del Derecho de Gentes

Situación de Embajadores, Jefes de Estado y Cónsules

No se puede obviar la consideración de las prerrogativas que surgen del Derecho de Gentes. En primer lugar, se encuentra la consolidada por la costumbre internacional denominada inmunidad de jurisdicción, de la que gozan los embajadores, la cual impide que estos sean sometidos a los tribunales del Estado receptor.

"La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de retención o arresto. El Estado receptor lo tratará con el debido respeto y adoptará las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad".

Esta inmunidad se extiende a su familia e incluso al personal doméstico, su correo diplomático y el número de bultos que constituyan la valija diplomática.

Responsabilidad Penal y Jurisdicción

En este caso, el agente no puede ser sometido a las leyes del país receptor, salvo en el caso de que el Estado al que representa le quitara estos privilegios, o que el mismo renunciara a ellos previa conformidad de su Estado. Quienes juzgan a estos funcionarios son exclusivamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Régimen de los Cónsules

Por último, en relación a los cónsules, estos no tienen inmunidad plena, sino que la misma está limitada al caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

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