Privilegios y Pago por Subrogación en el Derecho: Definiciones y Efectos
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Privilegios
Definición y Asiento
ARTÍCULO 2573.- Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.
Renuncia y Postergación
ARTÍCULO 2575.- El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.
Pago por Subrogación
Concepto y Tipos
ARTÍCULO 914.- El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
Subrogación Legal
ARTÍCULO 915.- La subrogación legal tiene lugar a favor:
- a) Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;
- b) Del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;
- c) Del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;
- d) Del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
Subrogación Convencional por el Acreedor
ARTÍCULO 916.- El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Subrogación Convencional por el Deudor
ARTÍCULO 917.- El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:
- a) Tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior;
- b) En el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;
- c) En el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
Efectos de la Subrogación
ARTÍCULO 918.- El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
Límites de la Subrogación
ARTÍCULO 919.- La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:
- a) El subrogado solo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado;
- b) El codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir;
- c) La subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.
Subrogación Parcial
ARTÍCULO 920.- Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.