Probidad en la Administración Pública: Principios, Unidades y Requisitos

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Principio de Probidad

Obliga a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública a observar una conducta intachable, honesta y leal en el ejercicio de su función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Toda persona que preste servicios para la Administración del Estado está obligada a dar pleno cumplimiento a este principio fundamental. Esto incluye a los funcionarios de planta, a contrata y a honorarios.

Unidades de Protección de la Probidad

Desde un punto de vista organizacional, algunas unidades están más directamente relacionadas con la protección de la probidad administrativa:

  • Unidades de gestión de personas: Tienen por finalidad asegurar que las actuaciones del personal se ajusten a la misión institucional establecida en la ley y a las políticas y objetivos fijados por la alta dirección de la institución.
  • Unidades de control jurídico: Ejercen tareas de línea y tienen por labor principal asegurar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos del servicio y, con ocasión de ello, prevenir y detectar eventuales infracciones a la probidad administrativa.
  • Auditoría interna: Es una función asesora de control que persigue verificar el adecuado funcionamiento de la institución y que cuenta con metodologías y técnicas aptas para detectar riesgos e infracciones a la probidad.

Probidad en el Ingreso a la Administración del Estado

Las inhabilidades son aquellas situaciones en que no puede desarrollarse, o siquiera iniciarse, la función pública, por concurrir un elemento que hace imposible al postulante a un cargo público cumplir con los requisitos de imparcialidad y preeminencia del interés general que debe caracterizarla. De acuerdo a lo señalado por la ley, se distinguen las siguientes inhabilidades:

Causales de Inhabilidad

  1. Parentesco: La ley prohíbe el ingreso a un cargo público a quien tenga relaciones de parentesco con un funcionario directivo del organismo (que se encuentre en un cargo hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente) al cual postula.
  2. Contratación: Esta inhabilidad opera cuando quien intenta postular a un cargo público tiene vigentes o suscritos contratos o cauciones con el respectivo organismo de la Administración, y estos contratos o cauciones son iguales o superiores a doscientas U.T.M.
  3. Litigación: Significa que no puede formar parte de la Administración quien tenga litigios pendientes con la institución de que se trate. Esto, en todo caso, no se aplica cuando el litigio trate de derechos propios, del cónyuge o de parientes.
  4. Condena: Significa que no pueden formar parte de la Administración las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito.

Declaración Jurada de Patrimonio

La obligación de presentar una Declaración Jurada de Patrimonio pesa sobre las más altas autoridades de los poderes del Estado. Se trata de una enumeración o listado del patrimonio del funcionario. Es una herramienta obligatoria, cuyo objetivo es permitir a la ciudadanía constatar de qué modo evoluciona el patrimonio de ciertas autoridades mientras permanecen en sus cargos públicos.

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