Probidad y Transparencia en la Administración Pública: Fundamentos Constitucionales y Normativa en Chile

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Probidad y Transparencia en la Administración Pública Chilena

Probidad Administrativa

Inicialmente, el principio de probidad no tenía rango constitucional en Chile. Fue con la promulgación de la ley 20.050 en 2005, que se introdujo una reforma a la Constitución Política de la República (CPR), incorporando este principio en el inciso primero del artículo 8. Este establece que: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones".

En conformidad con este mandato constitucional, se han dictado las siguientes normas:

  • Ley 20.880: Sobre Probidad en la Función Pública.
  • Ley 19.653: Sobre Probidad Administrativa.
  • Ley 18.834: Estatuto Administrativo. El artículo 61 letra G, determina que los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, estableciéndolo como una obligación funcionaria.
  • Ley 19.880: Sobre Procedimientos Administrativos. El artículo 12 establece el principio de abstención, en virtud del cual las autoridades y los funcionarios de la administración del Estado, que se encuentren en alguna circunstancia que afecte su imparcialidad, deben abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

Transparencia

El principio de transparencia está consagrado en el artículo 8 inciso 2do de la CPR, el cual dispone que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

En conformidad con este principio, se han dictado las siguientes normas y se han establecido los siguientes derechos:

  1. Ley 19.880: El artículo 17 establece el derecho de las personas a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, obtener copias autorizadas de los documentos que consten en el expediente y la devolución de los originales, salvo que, por mandato legal o reglamentario, estos deban ser acompañados. También se establece el derecho de las personas a acceder a los actos administrativos y sus documentos, y a obtener información acerca de los procedimientos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. El artículo 48 de la citada ley, dispone que deben publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que singulariza.
  2. Ley de Transparencia: Regula la transparencia de la función pública, concretándola en el derecho de acceso a la información pública y en la transparencia activa.
  3. Ley 19.886: Ley de Compras Públicas, que constituye una aplicación legislativa concreta de este principio constitucional.
  4. Derecho de Acceso a la Información Pública: El artículo 10 inciso primero de la Ley de Transparencia consagra explícitamente este derecho, al señalar que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley".
  5. El inciso 2do del artículo 10 de la misma ley señala que el acceso a la información "comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

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