El Procedimiento Abreviado Contencioso-Administrativo: Regulación y Reformas de la Ley 37/2011
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El Procedimiento Abreviado Contencioso-Administrativo (Art. 78 de la Ley 29/1998)
El Procedimiento Abreviado, regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, comienza con la presentación de la demanda. Está previsto para asuntos tramitados ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (CA) y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, es decir, órganos jurisdiccionales, en las siguientes materias:
- Materia de Personal al servicio de las Administraciones Públicas (AAPP), salvo que afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio.
- Materia de disciplina deportiva (dopaje).
- Extranjería y denegación o inadmisión de peticiones de asilo político.
- Cuestiones de cuantía: Actualmente hasta 13.000 euros, pero tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011, la cuantía se fija en 30.000 €.
- Recursos que tengan por objeto la impugnación de la inejecución por la Administración de actos firmes propios.
Impacto de la Ley 37/2011: De la Vista Pública al Escrito
Hasta la reforma introducida por la Ley 37/2011, el procedimiento abreviado giraba exclusivamente en torno a la vista pública. Esta nueva ley ha introducido la posibilidad de que el procedimiento se realice por escrito.
Fase de Admisión y Traslado de la Demanda
El procedimiento viene determinado por la presentación de la demanda por el actor. En primer lugar, la Secretaría del Juzgado examina la jurisdicción y la competencia. Si se supera esta fase, se acuerda el traslado de la demanda a la Administración demandada con:
- Fijación del día de la vista para las partes.
- Reclamación del expediente administrativo.
La Administración debe remitir el expediente con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de la vista.
Alegaciones Verbales y Emplazamiento de Interesados
Tras el traslado de la demanda, la Administración emplazará a los posibles interesados que actuarían como codemandados. Una característica fundamental de la regulación prevista es que no existe la contestación a la demanda por escrito, sino que la Administración y los codemandados tienen que realizar las alegaciones verbalmente el día de la vista.
Novedad: Solicitud de Sentencia sin Vista ni Prueba
Una novedad destacada de la nueva ley es la posibilidad de que el actor solicite expresamente que no se celebre la fase de prueba ni la vista.
Desarrollo de la Vista Pública
En el caso de que se celebre la vista, el procedimiento se desarrolla en las siguientes fases:
- Se concede la palabra al demandante.
- Se concede la palabra al demandado para que conteste al demandante.
- Fase de fijación de los hechos.
- Fase de conclusiones: Se contempla la posibilidad de que puedan intervenir los afectados directamente.
Por último, se dictará sentencia en el plazo de diez días.