Procedimiento Administrativo: Alegaciones, Audiencia, Finalización y Silencio
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Preguntas y Respuestas sobre el Procedimiento Administrativo
1. Alegaciones y Trámite de Audiencia
1.1. ¿Cuándo se presentan las alegaciones?
Las alegaciones se pueden presentar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
1.2. ¿En qué consiste el trámite de audiencia?
El trámite de audiencia consiste en que, antes de redactar la propuesta de resolución, se comunican a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. Finalización del Procedimiento
2.1. Formas de finalización del procedimiento
El procedimiento puede finalizar de las siguientes formas:
- Resolución
- Terminación convencional
- Desistimiento y renuncia
- Caducidad
2.2. ¿Qué es desistir?
El desistimiento implica no continuar con el procedimiento, pero permite iniciar otro en el futuro.
2.3. ¿Qué es la renuncia?
La renuncia impide plantear posteriormente otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.
2.4. Medios de ejecución forzosa
Los medios de ejecución forzosa son:
- Apremio sobre el patrimonio
- Ejecución subsidiaria
- Multa coercitiva
- Compulsión sobre las personas
3. Plazos y Silencio Administrativo
3.1. Plazo de la Administración para notificar
El plazo de la Administración para notificar depende de si la resolución es expresa o no:
- Si la resolución es expresa, no podrá exceder de seis meses.
- Cuando la normativa no fije el plazo máximo, este será de tres meses.
3.2. Cómputo del plazo
El plazo se cuenta de la siguiente manera:
- En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.
3.3. Tipos de silencio administrativo
El silencio administrativo puede ser:
- Positivo: cuando supone la estimación de la solicitud del interesado.
- Negativo: cuando implica su desestimación.
3.4. Casos de silencio administrativo negativo
El silencio administrativo será negativo en los siguientes casos:
- Cuando una norma con rango de ley así lo establezca.
- En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
- En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.
- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos).
3.5. Certificado de silencio administrativo
El certificado acreditativo del silencio producido podrá solicitarse ante el órgano competente para resolver.
3.6. Plazo para solicitar el certificado acreditativo del silencio administrativo
El plazo para solicitar el certificado es de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.