Procedimiento Administrativo en Chile: Principios y Actos Administrativos
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Procedimiento Administrativo
La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, siendo supletoria.
Toma de Razón
Se rige por lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría. (A todos los servicios públicos)
Decreto Supremo
Es la orden escrita del Presidente o Ministro por orden del Presidente sobre asuntos de su competencia.
Resolución
Actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
También son actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos. Hay decisiones pluripersonales que se denominan acuerdos y son llevadas por resoluciones.
Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, sobre su entrada en vigencia y autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediara una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez conociendo por la vía jurisdiccional.
Principios del Procedimiento Administrativo
- Escrituración: El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresan por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
- Gratuidad: En el procedimiento administrativo, las actuaciones que se deban practicar en los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.
- Celeridad: El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
- Conclusivo: Todo procedimiento administrativo está destinado a que la administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
- Economía Procesal: La administración deberá responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
- Contrariedad: Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
- Imparcialidad: La administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.