Procedimiento Administrativo: Claves y Garantías
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Principios Generales del Procedimiento Administrativo
La dificultad para determinar la normativa aplicable en cada caso concreto del procedimiento administrativo, pone de manifiesto la necesidad de contar con unos principios que rigen los preceptos.
El Carácter Contradictorio
Es esencial en todos los procedimientos su carácter contradictorio. Esto implica la posibilidad de que todos los intereses en juego sean debidamente confrontados, en presencia de sus titulares, antes de tomar una decisión definitiva.
El Principio de Economía Procesal
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha ratificado este criterio, recogido previamente en el art.29 de la ley de 1958. El art.3.1.j impone a la administración el principio de eficiencia, es decir, la economía de medios en su actuación. La Ley 39/2015 recoge en su articulado (art. 58 a 72) los siguientes principios:
- Eficacia parcialmente invalidante de las actuaciones tardías y los defectos formales.
- Nulidad parcial.
- Incomunicación de la invalidez.
El art.57 permite la acumulación de expedientes que guarden entre sí identidad sustancial e íntima conexión.
El Principio In Dubio Pro Actione
Este principio se aplica en toda la extensión de la ley, postulándose a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio de la acción, con el fin de asegurar el objetivo del procedimiento administrativo. Esto significa que la administración está obligada a desarrollar la actividad necesaria hasta llegar a la decisión final, sin necesidad de que sea impulsada por los particulares. El art.75 establece que los actos de instrucción necesarios se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano que tramite el procedimiento.
Exigencia de Legitimación
Salvo en casos excepcionales donde la ley reconoce expresamente el carácter público de la acción (por ejemplo, en materia de urbanismo, art.48 de la Ley del Suelo o art.109 de la Ley de Costas), la promoción o participación en un procedimiento administrativo requiere una cualificación específica del particular.
La Imparcialidad en el Procedimiento Administrativo
La administración reúne en el procedimiento la doble condición de juez y parte, lo que relativiza el principio de imparcialidad característico del proceso judicial. El art.103.1 y 3 de la Constitución Española impone una directiva de objetividad a la administración y de imparcialidad funcionaria. Ejemplos de esto son cuando la administración actúa como árbitro entre partes privadas o en la apertura de una farmacia con varios farmacéuticos interesados.
El Principio de Transparencia
Se trata de la calidad y transparencia de la actuación administrativa, rompiendo con la tradicional opacidad, para introducir un nuevo modelo de relación entre la administración y el ciudadano. Como consecuencia, el art.53 de la Ley 39/2015 reconoce al ciudadano, y no solo al interesado en un proceso administrativo concreto, una serie de derechos.