Procedimiento Administrativo: Claves y Participación de los Interesados

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El procedimiento administrativo.

12.1 El procedimiento administrativo

Según la Constitución Española de 1978:

La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objeto final es producir un acto administrativo.

La importancia del procedimiento es tal que, de no seguirse, el acto administrativo podría considerarse nulo de pleno derecho.

El procedimiento se compone de una serie de fases y en él podrán participar todas las personas interesadas en el acto administrativo con el que finalice.

12.2 Los interesados

En los procedimientos administrativos no puede participar cualquiera. Para poder tomar parte en ellos se deben reunir dos condiciones: poseer capacidad de obrar ante la Administración y tener el interés en el acto administrativo que resulte.

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones.

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles (mayores de edad y situaciones especiales como emancipados a los que se les permite realizar algunos actos jurídicos), los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de padres o tutores. Por ejemplo, un alumno menor de edad puede votar en las elecciones al consejo escolar de un centro.

Se exceptúa del caso anterior el supuesto de que los menores estén incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de los que se trate.

Interés en el procedimiento/acto

La LRJPAC considera interesados en el procedimiento administrativo a:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

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