El procedimiento administrativo: definición, características y diferencias con el proceso judicial

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El procedimiento administrativo

La actividad administrativa se desenvuelve mediante procedimientos diversos, hasta el punto que la actuación a través de un procedimiento es un principio fundamental de Derecho Administrativo que el art. 105.3 CE ha recogido explícitamente. El procedimiento administrativo constituye la forma propia de la función administrativa.

El procedimiento administrativo se podría definir como aquella actividad administrativa con eficacia extrema, que se dirige al examen, preparación y emisión de un acto administrativo o a la conclusión de un convenio jurídico público, incluyendo la emisión del acto administrativo o la conclusión de un convenio.

Sobre las diferencias entre proceso judicial y procedimiento administrativo, el proceso posee el máximo de complejidad formal; por el contrario, en el procedimiento administrativo hay menor solemnidad en las secuencias de los actos y menor rigor preclusivo, desarrollándose ante una autoridad que es, a la vez, juez y parte.

En el procedimiento administrativo se da una menor complejidad o solemnidad y rigidez que el proceso judicial; se ha huido de la ordenación rígida y formalista de un procedimiento unitario en el que se den todas aquellas actuaciones integradas como fases del mismo (carácter formalista).

Hay que resaltar en todo caso el carácter garantista que se evidencia en la moderna regulación del procedimiento administrativo. Ese afán garantista explicaría, aparte de la mención del procedimiento administrativo en la CE, la incorporación en la LPAC de 2015 de una tabla de derechos de los ciudadanos que van desde el conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y acceder a ellos, obtener copias de documentos, etc.

Origen del procedimiento administrativo

La Exposición de Motivos de la primera ley de procedimiento administrativo, de 1889, ya expresaba la necesidad de que la función administrativa se canalizara a través de un procedimiento, de la misma forma que el Poder Judicial (proceso) y el Legislativo (procedimiento) disponían de los suyos.

En cuanto a las diferencias entre proceso judicial y procedimiento administrativo, se señalan la menor complejidad y rigidez en el procedimiento administrativo. La Exposición de Motivos de la LPA de 1958 expresa la misma idea de la menor rigidez del procedimiento administrativo frente al proceso judicial.

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