Procedimiento Administrativo: Fases Esenciales y Trámites Clave para Ciudadanos
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El Procedimiento Administrativo: Concepto y Garantías para el Ciudadano
El procedimiento administrativo es el cauce formal que debe seguir la Administración Pública en su relación con los ciudadanos, constituyendo una garantía fundamental para estos, al asegurar la legalidad y transparencia de sus actuaciones.
Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación del Procedimiento
La fase de iniciación marca el comienzo formal del procedimiento y puede producirse de dos maneras principales:
De Oficio
Se inicia por propia iniciativa de la Administración, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
A Instancia de Parte (o Particular)
El interesado presentará una solicitud o instancia debidamente identificada. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los órganos a los que se dirijan, en cualquier otro registro, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro lugar habilitado al efecto.
2. Desarrollo del Procedimiento
Durante esta fase se realizan las actuaciones necesarias para la instrucción del expediente y la recopilación de información relevante:
Alegaciones
Permiten al interesado aportar razones, aclarar o explicar sus intereses. Pueden presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, si bien en ocasiones se habilita un trámite de alegaciones especial.
Informes
Son declaraciones técnicas o jurídicas emitidas por órganos especializados o cualificados, solicitadas por la Administración para ilustrar el procedimiento. Aunque su solicitud sea obligatoria o voluntaria, su contenido suele ser no vinculante para la Administración, salvo disposición legal expresa. El plazo para su emisión suele ser de 10 días, salvo que se establezca uno distinto.
Prueba
Se practican para acreditar los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Pueden acordarse de oficio por la Administración o a instancia de los interesados, quienes podrán proponer cuantas pruebas consideren necesarias. El plazo para la práctica de pruebas no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30.
Audiencia y Vista del Expediente
Permite al interesado conocer la totalidad del expediente administrativo antes de la propuesta de resolución, garantizando su derecho de defensa.
3. Terminación del Procedimiento
Esta fase marca la finalización del procedimiento administrativo, que puede ocurrir de forma normal o anormal:
Por Vía Normal (Resolución)
La Administración concluye el procedimiento mediante una resolución expresa que decide sobre el fondo del asunto. Dicha resolución debe indicar los recursos que proceden contra la misma, el órgano ante el que interponerlos y el plazo para ello, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con su contenido.
Por Formas Anormales (o Extraordinarias) de Terminación
Desistimiento y Renuncia
El desistimiento implica el abandono voluntario del procedimiento iniciado por el interesado, sin perjuicio de que pueda iniciar otro procedimiento posterior sobre la misma pretensión, si el derecho lo permite. La renuncia, en cambio, supone la dejación de un derecho subjetivo que el interesado ostenta, lo que impide iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo derecho.
Caducidad
Se produce cuando un procedimiento iniciado a instancia de parte queda paralizado por causa imputable al interesado. La Administración debe advertirle que, transcurridos tres meses sin actividad por su parte, se declarará la caducidad del procedimiento. La imposibilidad material de continuar el procedimiento es otra causa excepcional de terminación.