Procedimiento Administrativo: Fases, Interesados y Derechos del Ciudadano
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El Procedimiento Administrativo
La ley regula el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Esta ley determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la administración, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objetivo final es producir un acto administrativo. De no seguirse el procedimiento, el acto administrativo podría considerarse nulo de pleno derecho.
Los Interesados
Los interesados deben reunir dos condiciones:
1. Capacidad de Obrar
Consiste en que una persona ponga en práctica derechos y obligaciones. Tienen capacidad de obrar:
- Las personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de padres.
- Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes.
2. Interés en el Procedimiento
Se considera como interesados en el procedimiento administrativo a:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o interés legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación del Procedimiento
- De oficio: La administración es quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.
- A solicitud de persona interesada: Mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.
2. Ordenación del Procedimiento
Una serie de obligaciones que han de ser cumplidas por la administración y los interesados durante el procedimiento:
- Impulso: Se impulsará de oficio en todos sus trámites. La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento.
- Celeridad: Concentración de trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Cumplimiento de trámites: Deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que se fije plazo distinto.
- Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales (salvo la recusación) no suspenderán la tramitación del procedimiento.
3. Instrucción del Procedimiento
Determinación y comprobación de los datos a partir de los que se debe dictar la resolución. El órgano encargado de resolver puede informarse a través de diferentes medios:
- Alegaciones: Los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos convenientes.
- Prueba: Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija.
- Informes: Son informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados. Se solicitarán los que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver.
- Trámite de audiencia: Antes de redactar la resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.