Procedimiento Administrativo: Imparcialidad, Principios Clave y Ámbito de Aplicación de la Ley 39/2015
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Imparcialidad en el Procedimiento Administrativo
La imparcialidad es un pilar fundamental en el procedimiento administrativo, garantizando la objetividad y la ausencia de intereses personales o sesgos por parte de la autoridad o el personal al servicio de la Administración. Para asegurar esta imparcialidad, existen dos mecanismos principales:
Abstención y Recusación: Mecanismos de Garantía de la Imparcialidad
- Abstención
- Es la acción por la cual la autoridad o el personal al servicio de la Administración, de oficio, decide no participar en un procedimiento debido a la concurrencia de alguna causa legal que pudiera afectar su imparcialidad.
- Recusación
- Es la solicitud formal que el interesado presenta para que la autoridad o el personal al servicio de la Administración sea apartado de un procedimiento, alegando la existencia de causas legales que comprometen su imparcialidad.
Principios Rectores del Procedimiento Administrativo
Además de la imparcialidad, el procedimiento administrativo se rige por otros principios fundamentales que aseguran su correcto desarrollo y la protección de los derechos de los administrados. Estos son:
Principio de Oficialidad: Una vez que el procedimiento ha sido iniciado, es la propia Administración, de oficio, la que tiene la obligación de impulsarlo hasta darlo por concluido, sin necesidad de impulso por parte del interesado.
Principio de Economía Procesal: Las actuaciones de la Administración deben encaminarse a la realización del menor número de trámites posible para la producción del acto administrativo, buscando la eficiencia y la celeridad.
Principio In Dubio Pro Actione: Este principio indica que la Administración deberá realizar todas las actuaciones necesarias para evitar la paralización del procedimiento. En caso de duda sobre la interpretación de una norma o situación, se debe optar por la solución que favorezca la continuación del procedimiento y la mejor condición para el interesado.
Principio de Legitimación: Solamente puede iniciar y concluir el procedimiento quien tenga capacidad legal y un interés legítimo para ello.
Principio de Transparencia: El administrado tiene en cualquier momento acceso a la información que obre en el expediente de su procedimiento, garantizando la publicidad y el derecho a la defensa.
Resumen de Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Los principios que rigen el procedimiento administrativo, esenciales para su validez y eficacia, incluyen:
- Unidad
- Contradicción
- Imparcialidad
- Oficialidad
- Economía Procesal
- In Dubio Pro Actione
- Legitimación
- Transparencia
Ámbito Subjetivo de Aplicación del Procedimiento Administrativo
El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, detallando a quiénes se les aplica. Dicho artículo dispone lo siguiente:
- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- El sector público institucional se integra por:
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.