El Procedimiento Administrativo: Principios, Fases y Regulación

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En determinadas circunstancias, la administración puede ampliar el plazo. Nunca más de la mitad del plazo. - Tramitación de urgencia: todos los plazos del procedimiento administrativo se reducen a la mitad (art. 33).

/2.6 Regulación y fases del procedimiento administrativo

De qué manera trabajan las administraciones públicas para poder admitir resoluciones, actos, etc. Procedimiento regulado en la Ley 39/2015.

Principios básicos que regulan el procedimiento administrativo (art. 71):

  • Principio de rápida actuación: todo se lleva al tiempo que se requiere. En el art. 72 se identifica a las personas responsables de tramitar el procedimiento.
  • Principio de orden: no se puede variar el orden de entrada de los procedimientos sino es de manera motivada.
  • Principio de concentración de trámites: implica que diferentes trámites se hacen al mismo tiempo.
  • Obligación de cumplir los plazos de cada tramo: Cada plazo que compone el procedimiento administrativo, lo tienen que hacer la administración o las personas interesadas. Cada procedimiento tiene un plazo, este plazo hay que cumplirlo por norma general (10 días hábiles). Cuando la persona interesada ha presentado una documentación a la administración, y esta considera que faltan conceptos, la administración tiene que hacérselo saber y darle 10 días más. Acaba el procedimiento cuando la persona interesada desiste.
  • Principio de transparencia
  • Principio de publicidad.

Expediente administrativo

Actualmente tiene formato electrónico. Ley 39/2015: conjunto ordenado de documentación y actuaciones que sirven como antecedente y fundamento a la resolución. (art. 70, también se especifica cuál es la documentación que se necesita). Existencia de algunos documentos que no forman parte del expediente.

Además de ordenar toda la documentación, tienen funciones importantes:

  • Las personas interesadas pueden consultar el expediente en el cual tienen la consideración de interesado y ver la documentación disponible.
  • Si hay recursos en vía judicial, el juez pedirá la documentación a la administración.

Persona instructora del procedimiento:

En los procedimientos administrativos se separa la persona que instruirá de la persona que tomará la decisión y que tiene la competencia para hacerlo. Dos órganos diferentes. Las competencias están repartidas en órganos concretos. Los procedimientos los instruye otro órgano, que no es el mismo del procedimiento administrativo.

Tareas de la persona:

  • Identificar las personas interesadas en el procedimiento.
  • Dispone de obertura de plazo para pedir pruebas, hacer informes, trámite de audiencia, etc.
  • Propuesta de resolución para que el órgano competente resuelva.

Fases del procedimiento administrativo:

Inicio del procedimiento:

  1. Dos maneras de iniciar el procedimiento: de oficio (la propia administración) o a instancia (solicitud de persona interesada). Existen ciertas actuaciones (información previa) antes de poder iniciar un procedimiento: este plazo no tiene que suceder siempre. Solo sucede cuando el órgano competente recibe una denuncia de un hecho sobre su competencia.
    • Oficio (art. 58 al 62): acto administrativo (órgano competente es el único que puede iniciar el procedimiento). Pueden hacerlo por iniciativa propia, por un órgano superior, por una petición de otro órgano diferente o a partir de una denuncia. El hecho de presentar una denuncia no da la consideración de persona interesada a la persona que ha ejercido la denuncia.
    • Instancia (art. 66): a solicitud de persona interesada que tiene la capacidad de obrar. Se tiene que comunicar al órgano competente, pero el ciudadano no tiene la obligación de saber qué órgano es competente. Por lo tanto, si se equivoca la administración será quien lo corrija. Se obliga hacerlo por escrito (escanear) y enviarla por forma electrónica. Contenido: nombre y apellido de la persona interesada, lugar para recibir la notificación, hechos o petición que requiere la persona, lugar y fecha y órgano al cual va dirigida la solicitud.
    • Art. 68: mejora de la solicitud.
  2. Medidas provisionales (previas o posteriores al procedimiento): actuaciones que decide el órgano competente que van destinadas a asegurar que la resolución del procedimiento tenga efecto y eficiencia. Cuando acaba el procedimiento se decide sobre estas medidas provisionales.
  3. Cuestiones incidentales: base que puede existir o no. Todas aquellas cuestiones que aparecen cuando se instruye el procedimiento, y es necesario resolverlas antes del procedimiento.

Fase de instrucción del procedimiento

  1. Actuaciones dirigidas a recoger información para poder hacer la resolución.
  2. Actuaciones dirigidas a comprobar la verificación de los datos que se obtienen.
  3. Plazo de prueba (art. 77 y 78): tiene como objetivo verificar los datos de la prueba.

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